Amparo en los remates
Amparo en etapa de remates y suspensión del amparo en la etapa de remate de inmueble. Tiempo en que el abogado debe de promover el amparo y la forma de solicitar la suspensión
En la práctica profesional de nuestra vida como abogados en muy común que, llegue a nuestro despacho o estudio de abogados un cliente con la urgente necesidad de que lo ayudemos a solucionar su problema después de que se lo planteo a varios abogados que no están completamente capacitados y no le resolvieron su problema, planteándonos este, de una manera concreta, porque ya lo conoce de principio a fin, incluso, terminología jurídico procesal casi asemejándose a un abogado.
Ante este escenario planteado, y entrando en materia al caso concreto, el cliente nos cuenta que su propiedad ya se encuentra en etapa de remate y próxima a perderse según su percepción.
Así las cosas, lo primero que dice el usuario de nuestros servicios jurídicos es, AMPAREME abogado, para que no me quien el inmueble sujeto a litigio o trabado por embargo o hipoteca, lo que quiero es, dos cosas; una, que el juicio se paralice y segunda, que no me quiten la propiedad que defiendo o trato de defender con el amparo.
Una vez que el lego toma el caso, le dice a su cliente que no se preocupe, le plantea una estrategia procesal buena o mala, al fin estrategia según la apreciación de ese profesionista, y le indica que efectivamente, tramite un amparo y segundo, que con este, se suspenderá el juicio de origen y la ejecución de la sentencia de donde deriva este.
El abogado cobra el amparo, todo junto o en parcialidades, tramita el amparo de principio a fin, pero al celebrarse la audiencia constitucional, ya que se trata de un amparo indirecto, generalmente cuando el quejoso o cliente se ostenta como tercero extraño a juicio por equiparación o tercero extraño a juicio equiparado, se dicta la sentencia del amparo, y resulta que se sobresee el juicio, esto es, se presenta un obstáculo procesal para que el juzgador de amparo entre al fondo del asunto y lo resuelva si se concede o niega este, y por tanto, no entra a estudiar si el quejoso-cliente, tuvo razón o no en los planteamiento que señala en su demanda de amparo - conceptos de violación.
Al revisar esta sentencia, el cliente le reclama al abogado que le lleva ese amparo que porque se perdió el mismo, porque realmente se pierde, y el abogado le comenta que porque el juez de amparo no sabe resolver, o estaba enojado, o furioso, se levanto de malas o lo más grave, que el juez le tiene coraje o envidia porque el abogado es tan bueno para los amparos que decidió darle un revés y sobreseer el juicio para evidenciarlo ante su cliente.
Concretizando en el tema a tratar, todo esto que se plantea es una aberración por parte del abogado, ya que además de sobreseer el juicio, el juez de amparo concedió la medida suspensional para el efecto de que no se suspenda el juicio en todas sus etapas, para el efecto de que no se prive de la propiedad y posesión al quejoso en ese juicio de derechos fundamentales.
Esto es, aparte del sobreseimiento, el juez de amparo, decidió, porque aparte así se lo ordena la ley, que el juicio de origen no se suspenda y se llego a la última etapa de ejecución de sentencia en el remate, cosa que el cliente le reclama también al abogado, y este, de igual forma, le echa la culpa al juez de amparo.
Con todo esto, queda manifiesto que el evidente error es del abogado y no del juez de amparo, no porque los jueces de amparo no se equivoque si no porque los abogados están menos preparados que los jueces y magistrados federales, además que es diferente la formación y capacitación en ambos casos, denotando que el abogado que comento, en este caso concreto, se equivoco, y así está el 90% de los abogados en todo el país, en México, incluso, en Guadalajara, Ciudad de México y en Monterrey, las regiones más fuertes económicamente y que por ende, cuentas con los mejores profesionales del derecho en apariencia, por lo que es recomendable que los clientes busquen abogados que realmente sepan de la materia de amparo y en este tema en especifico, remates, lo cual lo pueden saber por recomendaciones de otros clientes o por otro medio de referencia fidedigna.
En conclusión, en el caso planteado a manera de ejemplo se aprecia que, el abogado se equivoco al plantear la demanda en la etapa procesal del remate - audiencia de remate -, y por eso sobreseyeron, ya que debió de plantearlo al momento de ordenarse la escrituración del inmueble o la entrega de la factura del mueble o en su caso, al ordenar la entrega de la posesión en ambos casos, muebles o inmuebles, y no antes como lo hizo el abogado que comentamos, ya que no es el momento para plantear el amparo, de ahí que el juez federal estuviera impedido para resolver el fondo del asunto y en vía de consecuencia jurídica sobreseer el amparo.
Y en cuanto a la SUSPENSIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS EN EL AMPARO DE CITA, se establece que, esta se concede para el efecto de que se siga el juicio, no que se suspenda, ya que desde el 2013, fecha en que entro en vigor la nueva ley de amparo ya no permite la paralización del procedimiento de origen con la suspensión del acto reclamado en amparo, toda vez que este es de orden público e interés social.
Luego entonces, la única forma de paralizar el juicio de origen con la suspensión en el amparo cuando se ordena la escrituración o endoso de la factura dependiendo del caso o la entrega material del bien embargado, no antes, es hasta ese momento cuando se puede suspender el acto reclamado.
Por lo que se recomienda a los abogados litigante de todo el país que, no engañen a sus clientes, sea que lo hagan de mala fe o por ignorancia al no dominar la técnica del juicio de amparo en cuanto a la suspensión del acto reclamado, es mejor decirle que el amparo solo sirve para informarse y esperar el resultado deseado, siempre que se haya promovido hasta la etapa de escrituración o entrega de la posesión, y no engañarlo con que el juicio si suspende si se tramita con antelación a estas etapas, esto es muy frecuente en el foro jurídico mexicano en niveles altos de litigio o en asuntos de mínimo impacto, por eso se escribe este articulo para que los abogados litigante y las personas que lean este articulo, cliente o usuarios de servicios jurídicos, tomen sus medidas cuando tramiten un amparo de este tipo, y no haya sorpresas para ninguna de las partes.
Espero les haya servidos este articulo, cualquier comentario malo o bueno es bien recibió para seguir retroalimentándome.
Atte.
Lic. Jorge Octavio Monreal Gallardo
Titular General de JM&LV ABOGADOS,
Matriz Monterrey, Nuevo León.
Me ha servido mucho ese articulo ya que soy abogado y con esa informacion se me resolvieron muchas dudas, felicidades.
Se me hace muy interesante este articulo soy pasante de derecho de Monterrey, ya trabajo en un despacho de abogados, me ha servido mucho esa información que dice el articulo muchas felicidades al abogado que lo escribió.
Muy buen artículo, como abogado me sirvió mucho para resolver un caso que llevo en la vida real.