Tengo 2 descuentos por pensión alimenticia, en Noviembre del presente me hacen depósito de mi fondo de ahorro, este no es una percepción como tal. ¿Aplica también el descuento a éste deposito?
Respuesta enviada
En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente
Ha habido un error
Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.
Mejor respuesta
Esta respuesta ha sido útil para 47 personas
¿El fondo de ahorro no es una percepción como tal? ¿Eso qué significa? Cierto que no es una percepción ordinaria pero por supuesto que se trata de una percepción por más extraordinaria que esta sea. Si el juez familiar determinó la pensión alimenticia en base a sus percepciones ordinarias y extraordinarias, el aguinaldo y el fondo de ahorro, entre otras percepciones extraordinarias que usted reciba eventualmente, estarán consideradas como parte de la base de cálculo de la pensión alimenticia.
Buenas tardes, efectivamente el porcentaje que le hayan fijado por concepto de pensión alimenticia también aplica al fondo de ahorro, algunas empresas entregan el porcentaje correspondiente al fondo de ahorro semana con semana, es decir si usted aporta $100 pesos al fondo de ahorro y tiene un descuento de 30% de pensión, cuando le pagan a su ex-pareja le dan 30 pesos de fondo de ahorro y los otros 70 se siguen acumulando, solo en esos casos, al final del año cuando le entreguen su fondo de ahorro su expareja no tendría derecho a recibir nada, puesto que ya lo recibió semanalmente.
Complejo, pero intentaremos brevemente dar respuesta. la pensión se fija en base a las necesidades de todos los menores que se tienen en una o dos demandas, y el sueldo (Posibilidades) del Obligado (padre), se determina la cantidad que requieren TODOS los menores y que es capaz de dar el padre de acuerdo a su sueldo y se divide entre ellos en partes iguales.
El sueldo es el neto recibido devengado por el trabajador, si este por acuerdo previo con la empreso autorizó que se le retuviera una parte esta parte es parte aun de su sueldo.
por lo tanto si la cantidad que se debe descontar al Padre la alcanza a cubrir con el dinero que le queda cada quincena después de que le retienen el ahorro "Voluntario", no existe saldo pendiente por reclamar (Obviamente siempre sucede de este modo)
Aun cuando con lo que le queda al obligado cada quincena, para cubrir la pensión, entonces el Juez ordenaría al patrón (En atención a la preferencia a dar alimentos) QUE NO LE RETENGA PARTE DEL FONDO, esto hasta donde alcance a cubrir la pensión.
De manera que respecto del Fondo de ahorro este jamás debe impedir el cumplimiento de la obligación primaria y por ende lo que allí esta depositado esta hecho una vez que se ha cumplido con la obligación por lo que es libre para el trabajador.
Lo que debe estar al pendiente el Juez que fija la pensión es tomar correctamente el sueldo base, que es el neto que percibe el Obligado antes de que le descuenten lo del fondo de ahorro, allí radica las posteriores confusiones.
EL FONno le alcanza a cubrir
Buenos días, a sus comentarios, le indico que si, que una pensión alimenticia aplica en su salario y en las prestaciones que por ley y las que tenga convenidas con su fuente de empleo, dicho mandamiento judicial estará obligado su fuente de empleo a descontarle para esas pensiones que tiene que cumplir. Espero haber saciado sus comentarios y dudas. Saludos. Lic. Juárez