¿A qué instancia recurrir para iniciar un proceso de demanda y en qué términos?
Realizada por ING CARLOS VALENZUELA GARCIA. 26 nov 2015
Asesoría jurídica
Se tiene un contrato de obra pública, en la que se motiva un cambio proyecto por parte del contratante originado porque el predio de la obra a realizar no es a la contratante, violando las reglas de operación del programa habitad. La obra se ejecutó en otro sitio sin ningún sustento legal de entrega del nuevo predio como lo marca el art 52 de la ley de obras públicas y servicios relacionados con la misma.
Por ende el cambio el programa de obra, costos de indirectos, directos, mano de obra y demás, se tuvieron que ajustar en función del art 59 de la ley de obra públicas y servicios relacionados con la misma. La duración de la obra era de 60 días naturales, la dependencia no entregó en tiempo y forma el proyecto para la ejecución de la obra generando indirectos extraordinarios y demás, cabe resaltar que los planos ejecutivos se entregaron parcialmente 159 días del inicio de obra por lo nos da como resultante la aplicación del art, 59 de la ley de obras públicas y servicios relacionados con la misma.
Respuesta enviada
En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente
Ha habido un error
Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.
Mejor respuesta
Esta respuesta ha sido útil para 1 personas
Solo debes tener en cuenta y el cuidado de tener toda la documentación que te acredite que de tu parte tuviste a tu disposición cada uno de los elementos que te hubieran permitido terminar la obra en el tiempo estipulado, así como que no hayan transcurrido es enumero de días sin que tuvieras una suspensión de obras y en os que bien podías haber laborado sin impedimento y que aun así no se hubiese terminado de tu parte la obra a tiempo, los registros deben ser precisos y tu bitácora debe reflejarlos con precisión cada día la razón por la que no era posible avocarse e la las labores contratadas.
cada parte es responsable de los retrasos, daños, perdidas y perjuicios originados a los otros por el incumpimiento aun en la tramitología,. De igual manera si los retrasos pueden ser atribuidos al propio H. Ayuntamiento a través de obras Publicas, este también esta obligado a responder por los daños que específicamente su negligente actuar es decir el de los facultados para las funciones del municipio le llagan a causar al particular ilegalmente.
Todo esto debe demandarse ente el Tribunal de lo Administrativo del estado junto a la indemnización de ley.
El proceso es reclamable ante la Sala Regional correspondiente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa o el Tribunal de lo Contenciosos Administrativo de su estado, dependiendo del tipo de Licitación.
Asimismo, al respecto de la aplicación del articulo 59 de la LOPSRM, debe usted considerar lo establecido por el articulo 46 Bis de la misma ley; es decir, que los atrasos no sean imputables a usted.
Si es el caso que dichos atrasos no se encuentran encuadrados en lo señalado por el articulo 46 Bis de la Ley, y sus documentos (pruebas, bitácoras, solicitudes; etc) demuestran que lo señalado por usted es totalmente imputable a la autoridad, entonces usted estaría en términos del articulo 59 de la Ley y por lo tanto, dicho artículo le sería aplicable.