Respuesta enviada
En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente
Ha habido un error
Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.
NO RENUNCIE. Usted tiene derecho a pensión vitalicia conforme a la ley que le es aplicable la del IMSS previo al noventa y siete, si o esta e el IMSS la empresa debe darle esta pensión como si lo estuviera, o casi se queda con la empresa, por las multas y recargos de treinta y seis años además de las cuotas retroactivas de treinta y seis años a la fecha.
deben darle quinientos días de salario mas las prestaciones de ley.
Cuando se renuncia sin ninguna causa, no tienen por qué darte nada más que lo que tengan retenido en ese momento, es decir: Los días que lleves trabajado previo a tu renuncia, lo que lleves ganado de aguinaldo y los días que lleves ganado de vacaciones; PERO, si tu renuncia es por las presiones de trabajo, el acoso, a que te pretendían o variaron arbitrariamente las condiciones laborales en lo más mínimo, (Horario, Puesto, Plaza, funciones, obligaciones obligar a tiempo extra, y sobre todo te hacen cualquier rebaja de sueldo, disfrazado de cualquier pretexto) o simplemente porque las condiciones laborales, (Incluyendo la relaciones con patrón supervisores u otros compañeros, hostilidad agresividad, etc.) no son las más optimas, adecuadas seguras o simplemente no estas a gusto, y estas razones son las que te orillaron a pensar en renunciar o que te hicieron renunciar, esta renuncia es ilegal, tienes derecho a la indemnización de ley incluyendo tres meses de sueldo, catorce días por cada año laborado y a que te paguen durante el Juicio. Garantizado. Desde que cumpliste un mes trabajando, si te despiden, tienes el derecho de recibir, indemnización de noventa días de salario, catorce días por año laborado, tus aportaciones al imss afore e infonavit, completas y al corriente desde que iniciaste a trabajar hasta la semana del despido, tu reparto de utilidades de los dos últimos años, tu aguinaldo completo, lo que lleves ganado de días de vacaciones desde la última vez que las tomaste más el veinticinco por ciento de esta cantidad como prima vacacional, todas las prestaciones extras que de tu empresa, como vales, premios, ayuda de útiles etc. tu caja de ahorro integra (Y si el patrón te aportaba algo NO PUEDE RETIRARTELO). Además, si tienes la necesidad de demandarlo tienes el derecho de que te siga pagando hasta que se soluciones el conflicto y te des por pagada ante la junta y le firmes el desistimiento de la demanda.
Hemos analizado detenidamente su pregunta, entre los abogados de nuestro despacho, tenemos el mejor de los consejos que en línea podrías conseguir, y te ofrecemos toda la ayuda en línea de manera gratuita, que puedas necesitar específicamente en tu situación, si aún persiste su problema, conflicto, situación o duda, o incluso ésta ha variado o empeorado, le responderemos más ampliamente de manera personal a Usted, a través en .
l
¿Te pareció útil?
¡Gracias por tu valoración!
4 respuestas
prima de antiguedad consistente en doce dias por año de servicios, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo estamos a sus oredenes en monterrey, nuevo leon
¿Te pareció útil?
¡Gracias por tu valoración!
Margarita, desafortunadamente la pregunta que antecede no es del todo correcta no se deje llevar por asesoramientos confusos, yo la invito a que consulte a un abogado de su localidad o bien esta la Procuraduría del Trabajo en donde la pueden asesorar gratuitamente, pues bien, le comento si usted desea renunciar tiene derecho a las siguientes prestaciones: prima de antigüedad consistente en 12 días por cada año de servicios y esta se paga al doble del salario mínimo, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo en su parte proporcional, ahora bien, su pregunta no es del todo clara ya que omite decir si labora para una empresa, si hay contrato, o labora para el gobierno local o federal esto es importante para determinar si hay prestaciones por renuncia que se mencionen en su contrato o reglamento interno, estamos a sus ordenes.
¿Te pareció útil?
¡Gracias por tu valoración!
Tienes derecho a tus alcances laborales como vacaciones, prima vacacional, aguinaldo proporcional y tu prima de antigüedad que son 12 días por año laborado. Tomando en cuenta que como máximo para calcularla y tope son 2 salarios mínimos.
¿Te pareció útil?
¡Gracias por tu valoración!
Tienes derecho a una pensión claro está , entre otras prestaciones, requieres asesoría especializada en materia laboral, estamos a tus órdenes en el estado de Michoacán . Para cualquier duda contáctanos
¿Te pareció útil?
¡Gracias por tu valoración!
Abogados especialistas en Abogado laboral
Ver más abogados especializados en Abogado laboralExplica tu caso a nuestros abogados
Realiza tu consulta de forma anónima y recibe orientación legal en 48h.
abogados
preguntas
respuestas