Mejor respuesta
Esta respuesta ha sido útil para 1 personas
Las personas que asisten a las sesiones de fotos, deben de firmar un consentimiento amplio y una cesión de derechos donde autorice a la empresa a usar su imagen, y fotografías "Tomadas en esa sesión", como a la empresa publicitaria disponga y convenga. (Muestrarios, archivo, documentación interna etc., o inclusive posteriores campañas) Por eso son las de "esa sesión", se vuelven el pago por de la agencia, por la promoción de ellos mismo como Modelos.
Todo Modelo menor de edad, debe de firmar el consentimiento y posteriormente el contrato de trabajo, recabando la firma de AMBOS padres, en los que ceden estos derechos de su hijo; Donde se manifieste que no es un trabajo profesional, sino una actividad extracurricular de su menor, que al menos uno de ellos estará presente en cada evento en el que verificará cada una de las condiciones, que se hará responsable de la comodidad, seguridad (A pesar de la brindada por la empresa en los ingresos y los escenarios) y bienestar en todo momento del menor, pudiendo el representante del menor suspender en cualquier momento la sesión , al advertir cualquier anomalía en este sentido.
Que la salud del menor es responsabilidad de la empresa una vez que ingrese a las instalaciones en donde fue citado y hasta que abandone las mismas.
Porque todo esto: Sencillo, debe haber un padre, debe firmar al ingresar, y al salir, cada que se termina la sesión satisfactoriamente, es la prueba de que el padre no advirtió ninguna señal de maltrato, abuso, stress, presión etc. etc., sobre su menor hijo: Nótese que o se dice nada del pago, en la clausula del pago se habla de cuando se pagará por sesión o por llenar las tomas o el material que se requiere, de manera que el pago se retiene hasta que se termine, o por sesión concluida, de esa manera los padres no se llevan a los menores arbitrariamente pues saben que esa sesión no se pagara o se pagará hasta la conclusión.
Todas las estipulaciones son distintas para cada persona si esta requiere de ello, pero hay dos o tres grandes categorías, rangos que los determina la "oferta y la demanda" y la experiencia del Modelo;
Habrá quienes estén interesados a realizar sus primeros trabajos, sin percepciones incluso, y que cederán por completo el uso irrestricto de toda su imagen, pudiendo la empresa disponer del material como le plazca, el otro extremo es aquella IMAGEN que por su profesionalismo reconocimiento, ahorro de tiempo y esfuerzo en lograr el objetivo de captarla como el artista quiere, y su facilidad de trato y trabajo, que para obtenerla, la empresa se asocia con el para la explotación de su trabajo y le ofrece REGALIAS, es decir porcentaje de las ganancias que la empresa reciba por el trabajo desempeñado en conjunto, modelo-Artista-Publicista-Empresario Jamás se recomiendo sea mayor del veinte por ciento, a menos que sea Ricky Martin. En el medio de estos dos extremos están todas las concesiones que se manejan en cada caso en particular, peticiones especiales, alimentos, horarios, pagos, formas de cancelar el contrato, por causa de uno o de otro. etc, etc, etc,
Hay una clausula muy conveniente en la que la empresa se reserva el derecho de terminar el contrato si el Modelo engaño respecto a su capacidad y/o experiencia. Cuando una persona no está colaborando, no sigue indicaciones, es molesto trabajar, es insoportable, o simplemente se ve que no es lo que esperaba la empresa, pues se hace uso de esta clausula.
Bastante extenso el tema.