¿Alguien podría revocar un título expedido por el RAN?
¿En qué caso alguien podría ir y acreditarse como otro dueño de un terreno que ya está titulado a nombre de una persona?
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Depende de las circunstancias, el jucio de usucapión es posible si hay una posesión pacífica por más de 5 años demostrables con recibos de luz, agua y testigos. Más de 10 años si es ocupado por la fuerza
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