¿Alguien puede explicarme fácil y detallado lo que quiere decir lo siguiente?
Artículo 174
Forman el fondo de la sociedad legal:
I.- Las percepciones que obtengan los cónyuges con motivo de su trabajo, oficio o profesión, o de alguna otra actividad similar;
II.- Los bienes que provengan de herencia, legado, donación o cualquiera otra liberalidad hechos a ambos cónyuges sin designación de partes. Si hubiere designación de proporciones, y éstas fueren desiguales, sólo serán comunes los frutos de la herencia, legado o donación;
III.- El precio sacado de la masa común de quienes para adquirir fincas por cualquier título que nazca de derecho propio de alguno de los cónyuges, anterior al matrimonio;
IV.- El precio de las refacciones de créditos y el de cualesquiera mejora y reparaciones hechas en fincas o créditos propios de uno de los cónyuges;
V.- El exceso o diferencia de precios dados por uno de los cónyuges en venta o permuta de bienes propios para adquirir otros en lugar de los vendidos o permutados.