¿Alguien puede explicarme fácil y detallado lo que quiere decir lo siguiente?

Realizada por Jesús Alejandro Pacheco. 5 nov 2014 Matrimonio

Artículo 174

Forman el fondo de la sociedad legal:

I.- Las percepciones que obtengan los cónyuges con motivo de su trabajo, oficio o profesión, o de alguna otra actividad similar;

II.- Los bienes que provengan de herencia, legado, donación o cualquiera otra liberalidad hechos a ambos cónyuges sin designación de partes. Si hubiere designación de proporciones, y éstas fueren desiguales, sólo serán comunes los frutos de la herencia, legado o donación;

III.- El precio sacado de la masa común de quienes para adquirir fincas por cualquier título que nazca de derecho propio de alguno de los cónyuges, anterior al matrimonio;

IV.- El precio de las refacciones de créditos y el de cualesquiera mejora y reparaciones hechas en fincas o créditos propios de uno de los cónyuges;

V.- El exceso o diferencia de precios dados por uno de los cónyuges en venta o permuta de bienes propios para adquirir otros en lugar de los vendidos o permutados.

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Esto te determina qué es y por qué concepto se forma el régimen de sociedad conyugal.

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Quiere decir que todos los bienes que se mencionan forman parte de la sociedad conyugal en caso de que los hubiese.

Cortés y Asociados Abogado en Naucalpan de Juárez

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