¡Ayuda!, Juicio Ejecutivo Mercantil

Realizada por Humberto Ledesma. 21 abr 2015

Buenas Tardes.

Soy estudiante de derecho y actualmente estoy cobrando un pagaré mediante un juicio ejecutivo mercantil, y tengo dos preguntas que espero me puedan apoyar.

1.- ¿En la diligencia de embargo yo tengo que sacar las copias que deberán entregarse al deudor o el actuario debe hacerlo?

2.- Si el deudor paga en la diligencia de embargo, ¿tengo que hacer algún escrito y presentarlo ante el juzgado, o el mismo juzgado cierra el caso sin necesidad de que haga algo?.


Espero me puedan apoyar abogados, Gracias.

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Se llaman copias de traslado y se anexan con tu escrito inicial de demanda.
Si en la diligencia de embargo te pagan se hace constar en el acta levantada por el actuario.

Saludos

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1.- Es obligación del actuario preparar todo lo necesario para su diligencia de emplazamiento, hasta sacar las copias, pero en el medio se acostumbra que el abogado vaya junto con el actuario a sacar las copias y el abogado las pague.
2.- El actuario asienta su razón en la diligencia de embargo y después se realiza en escrito donde se reconozca el pago total de la deuda y se pide que de por concluido el asunto.

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En otro momento de mi ejercicio profesional, otra cosa diría. Pero en este momento con de 35 años de ejercicio profesional:

Consulta un abogado especialista y que se encuentre al día de los criterios de juzgado. Esto es de profesionales.

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Buenas Tardes.

Estimado en cuanto a tus preguntas.

1.- En la diligencia de embargo tendrás que acreditarle al actuario que lo que vayas a
embargar es del deudor, sea bienes muebles o inmuebles o cuentas bancarias..etc.
evidentemente con el documento idóneo que acredite la titularidad del derecho del deudor
sobre esos bienes.

2.- Es muy difícil que el deudor te pague en el acto, si lo hace el propio actuario lo hará consta en la diligencia y acta....Si el deudor te pide un convenio habrá que realizarlo y presentárselo al juez en forma...Las actuaciones no terminan si te paga o no habrá que manifestarselo al juez.

Espero que te sirvan mis comentarios y quedo a tus órdenes.

Lic. Roger Cardeña Gómez

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1. Las copias de traslado las entregas con el escrito inicial de demanda, de no ser así, el juez ya te hubiera requerido, ergo, las copias las tiene el actuario anexas al expediente al momento del emplazamiento, que técnicamente es son dos momento diferentes, embargo/emplazamiento.

2. De lo que acontezca en la diligencia de embargo el actuario lo asentará en la constancia de la diligencia y de esto dará cuenta al juez, tanto como si el demandado hace pago o se embargan bienes en garantía.

Esto resuelve tus dudas, pero la verdad Abogado, no seas flojo, chécate el Código, allí viene todo lo que se te explica, sin demasiados tecnicismos, así que no hay pretextos, no tomes los atajos, porque a la hora de la diligencia, si no sabes buscar lo que necesitas con código en mano, el que queda mal eres tú, y lo peor, tal vez enfrente de tu cliente. No vale decir "pues por eso pregunto" lo que vale decir es, "ya lo estudie, y no me queda claro esto o aquello". Te lo digo por tu bien...espero comprendas la intención de mis palabras. Saludos.

Iure & Lex Law Firm Abogado en Santiago de Querétaro

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Para el primer cuestionamiento corresponde a la parte actora llevar a cabo la integración de todos los actos tendientes a darle avance al juicio y en este caso las copias del emplazamiento las debe de sacar la parte actora al momento de presentar la demanda y se deben de acompañar con los documentos y en escrito inicial de demanda como consecuencia la parte actora debe de integrar debidamente el expediente punto

Con respecto al segundo interrogante, si el demandado en el momento de la diligencia de requerimiento embargó y emplazamiento llega a pagar y en ese momento estás conforme con lo que ofrece cómo pago se siente en el acta respectiva que en el momento de la diligencia se llevó a cabo el pago del reclamado y en esa actas que levanta el funcionario pasa al acuerdo y se pronuncia una resolución que puede ser concluido por pago eBay igual forma puedes extender le un recibo de pago al demandado de las prestaciones que se reclaman y presentar un escrito al juzgado haciendo la manifestación de que se llegó al cobro de las obligaciones del demandado de manera satisfactoria y en base a ello te decidiste de la acción por pago y se ordena la devolución del documento a las partes demanda.

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Si las copias de traslado corren a cargo del actor y es obligación de su endosatario o representante legal entregarlas al juzgado en el momento de presentación de demabday o bien llevarlas debidamente selladas y llenadas al momento de la diligencia, lo que me lleva a tu segunda pregunta, si en ese momento realizan el pago te preguntaran si te de por pagado de todas las prestaciones reclamadas en el juicio de ser así ud. Mismo recibió el pago de no quedar satisfechas sus pretensiones pudiera quedar el pago como primer bien señalado para embargo por parte del deudor y quedaría consignado en el juzgado.

Ibarra Escobar & Asociados Abogado en Hermosillo

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Tu deberías de haber anexado copias de traslado junto con la demanda principal y estas deben ir selladas y rubricadas por el secretario del juzgado.

si el pago se realiza en el emplazamiento el actuario da fe de el pago y tendrías que solicitar tu que se archive como asunto concluido, ya que me imagino también pides intereses y gastos y costas..

saludos

Guajardo Y Asociados Abogado en Monterrey

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