Busco asesoría para implementar una escuela particular de nivel básico en Puebla

Realizada por Ruben. 15 ago 2018 Derecho a la educación

Requisitos y trámites para una escuela primaria particular en Puebla.

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Lic. Raúl Francisco Díaz Mortera Abogado en Minatitlán

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INSTRUCTIVO GENERAL


La documentación debe estar dirigida al Secretario de Educación del Gobierno del Estado.
Los documentos que se presenten deben estar avalados con las firmas del propietario o representante legal.


La solicitud de autorización y documentación adicional se presentará ante el Departamento de Registro y Certificación de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado en original y dos copias.
El solicitante presentará la documentación completa en una misma fecha separando el original de las copias.


La documentación se presentará en el orden indicado en el instructivo.
La solicitud y documentación deben presentarse cuando menos 90 días antes de la iniciación de cursos.


SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA IMPARTIR
ESTUDIOS DEL NIVEL PRIMARIA

Para obtener autorización para impartir estudios del nivel primaria, el particular deberá presentar una solicitud en original y un tanto. (Se anexa formato).

I. Autoridad educativa a quien se dirige;
II. Fecha de presentación;
III. Datos de identificación del particular y, en su caso, del representante común;
IV. Tratándose de persona moral, los datos de su escritura constitutiva;
V. Domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas para tal efecto;
VI. El o los turnos en que se impartirá el plan y programa de estudios;
VII. El género del alumnado que asistirá al plantel educativo, y
VIII. Propuesta, en una terna, de las denominaciones del plantel educativo, de acuerdo a la preferencia del particular.

El particular propondrá denominaciones que no estén registradas como Nombres o Marcas Comerciales.
Proponer nombres que no aparezcan registrados ante la Autoridad Educativa a excepción de aquellas que deseen establecer un nuevo plantel con la misma denominación
Proponer nombres que se refieran a los Valores Culturales y Universales. (Lemas, personajes o hechos históricos, científicos, técnicos o artísticos nacionales o extranjeros).
La propuesta de un lema, frase celebre o hecho histórico, deberá presentarlo en español.
Evitar nombres de personas que aún vivan.
Evitar nombres relacionados con Credos Religiosos, salvo personajes cuya acción merezca Reconocimiento Social.
Evitar anteponer Título o Grado al nombre de los personajes.

La solicitud se presentará en el formato y con los anexos a que se refiere el presente Acuerdo, los cuales deberán estar firmados al calce por el propietario o por su representante legal, bajo protesta de decir verdad.

Dichos anexos se refieren a:

I. Personal directivo y docente (anexo 1).
II. Instalaciones en las que se impartirán los estudios de primaria, las cuales deberán satisfacer las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas (anexo 2).





PERSONAL DIRECTIVO Y DOCENTE



Con el fin de que la autoridad educativa pueda verificar el perfil académico y profesional del personal directivo y docente, el particular deberá informar en el anexo 1 de su solicitud, lo siguiente:

I. Nombre, nacionalidad y, en su caso, forma migratoria; sexo y cargo o puesto a desempeñar;
II. Estudios realizados;
III. Número de cédula profesional o documento académico con el cual acredite su preparación;
IV. Experiencia como directivo y, en su caso, docente.

Otros datos:

V. Nombre y actividad de cada persona
VI. Domicilio Particular.
VII. Percepción Mensual.
VIII. Hora de labores
IX. Acta de Nacimiento.
X. Registro Federal de Causantes.

El director técnico tendrá a su cargo la responsabilidad sobre los aspectos académicos y docentes del plantel, con independencia de las funciones administrativas que desempeñe; consecuentemente, para ser director técnico o personal docente se requiere:

I. En caso de extranjeros: el particular deberá acreditar que cuentan con la calidad migratoria para desempeñar esas funciones en el país.
II. Para director técnico: ser profesor normalista egresado de escuela normal oficial o incorporada.
III. Para personal docente: ser profesor normalista egresado de escuela normal oficial o incorporada, o licenciado en: educación primaria.
IV. Para maestro de educación física: ser licenciado en educación física o contar con el certificado de entrenador deportivo expedido por la Comisión Nacional del Deporte (CONADE) o contar con una experiencia mínima de tres años con los conocimientos necesarios, para impartir dicha materia.

El particular deberá mencionar en el anexo 2 de su solicitud, que cuenta con los medios e instrumentos necesarios para prestar los primeros auxilios, y deberá presentar un listado de instituciones de salud aledañas, de ambulancias u otros servicios de emergencia a los cuales recurrirán en caso de necesidad, a fin de preservar la integridad física de los alumnos.
A efecto de que el particular acredite el perfil del personal docente propuesto, la autoridad educativa, al efectuar la visita de inspección, requerirá la siguiente documentación:

I. Documentación que compruebe la preparación profesional y docente que haya manifestado en el anexo correspondiente;
II. Acta de nacimiento o, en su caso, copia de la forma migratoria que acredite la legal estancia en el país y la autorización para desempeñar actividades de docencia en el plantel;
III. Certificado de salud;
IV. Cartilla del Servicio Militar Nacional liberada, en el caso de varones de nacionalidad mexicana, y

El particular actualizará al personal docente que contrate respecto de los contenidos básicos, propósitos educativos y formas de enseñanza, propuestos en el plan y programas de estudio vigentes, y le proporcionará de manera permanente las facilidades y los avances de las ciencias de la educación, en términos de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 64 de la Ley de Educación del Estado.

Esta obligación deberá ser verificada por la autoridad educativa en cualesquiera de las inspecciones ordinarias administrativas que realice a la institución educativa, mediante las constancias correspondientes.



INSTALACIONES DEL PLANTEL EDUCATIVO

Las instalaciones en las que se pretenda impartir educación primaria, deberán proporcionar a cada alumno un espacio para recibir formación académica de manera sistemática que facilite el proceso de enseñanza-aprendizaje, por lo que deberán cumplir las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que establece el anexo 2.

Los espacios deberán contar con iluminación y ventilación adecuados a las características del medio ambiente en que se encuentren; con agua potable y servicios sanitarios, tomando como referencia las condiciones que se indican.

El particular deberá informar a la autoridad educativa en el anexo 2 de la solicitud, los datos relacionados con las instalaciones donde se pretenden impartir los estudios a incorporarse, mismas que serán inspeccionadas.

Respecto de los datos generales del inmueble donde se impartirán los estudios, el particular deberá informar a la autoridad educativa lo siguiente:

I. Ubicación;
II. Números de teléfono, fax y/o correo electrónico, en su caso;
III. El documento a través del cual se acredita la legal ocupación del inmueble;
IV. El documento a través del cual se acredita la seguridad estructural y el uso de suelo;
V. La superficie en metros cuadrados del predio y de la construcción;
VI. La superficie del área cívica;
VII. Los niveles educativos de otros estudios que, en su caso, se impartan en esas mismas instalaciones;
VIII. El número de aulas, su capacidad promedio por alumno, las dimensiones de cada una y si cuentan con ventilación e iluminación natural;
IX. El número de cubículos, la función, la capacidad promedio, las dimensiones de cada uno y si cuentan con ventilación e iluminación natural;
X. Si cuenta con centro de documentación o biblioteca, sus dimensiones, el material didáctico, el número de títulos, el número de volúmenes, el tipo de servicio que presta (préstamo o sólo consulta) y si cuenta con iluminación y ventilación natural;
XI. El número de sanitarios, sus especificaciones y si cuentan con iluminación y ventilación natural;
XII. Número de áreas administrativas;
XIII. El tipo de instalaciones deportivas y de recreo, y
XIV. El local y equipo médico de que disponga.

Para acreditar la seguridad física del inmueble, el particular deberá contar con el visto bueno de operación y de seguridad estructural, o bien, con constancia de seguridad estructural y de uso de suelo.

La constancia de seguridad estructural o el visto bueno de operación y de seguridad estructural, en su caso, que estará en la institución para su posterior verificación por la autoridad educativa, deberá contener los datos siguientes:

I. La autoridad que expidió dicha constancia o el nombre del perito que compruebe su calidad de director responsable de obra o corresponsable de seguridad estructural; en este último caso, deberá mencionar el registro del perito, vigencia del registro y la autoridad que expidió el registro;
II. La fecha de expedición, y
III. El periodo de vigencia.

Asimismo, en la constancia de seguridad estructural se deberá señalar que el inmueble cumple con las normas mínimas de construcción aplicables al lugar donde se encuentra ubicado y que se destinará para la prestación del servicio educativo.
El particular conservará la constancia de uso de suelo en sus archivos, para su posterior verificación por la autoridad educativa y deberá contener los siguientes datos:

I. La autoridad que la expidió;
II. La fecha de expedición;
III. El periodo de vigencia, y
IV. La mención de que el inmueble se autoriza para ser destinado a la
prestación del servicio educativo o con la nomenclatura equivalente, de acuerdo con las disposiciones de la autoridad competente.

En caso de que el particular presente el visto bueno de operación y de seguridad estructural o cualquier otro documento distinto a los mencionados en este Acuerdo, deberá precisar en el anexo 2 de su solicitud, la fecha de expedición y vigencia, en su caso, así como el uso del inmueble.

Otros: Plano o Croquis acotado del Edificio
Documento de Verificación Sanitaria de los Servicios de Salud para establecimientos de S. S. A.
Vo. Bo. De Protección Civil.
Vo. Bo. De Bomberos (Certificado de Seguridad).
Verificación de Instalaciones Eléctricas

Para acreditar la ocupación legal del inmueble donde impartirá educación primaria, el particular deberá proporcionar a la autoridad educativa lo siguiente:

I. Tratándose de inmuebles propios, para acreditar su propiedad señalará:
a) Número y fecha del instrumento público, y

Fecha y número de folio de la inscripción ante el Registro
Público de la Propiedad y del Comercio.
II. Si se trata de inmuebles arrendados, se deberá acreditar mediante el contrato correspondiente, del cual se mencionará:
a) Nombres del arrendador y del arrendatario;
b) Fecha de inicio del contrato;
c) Periodo de vigencia;
d) El uso del inmueble debe ser para impartir educación, y
III. En el caso de que la institución pretenda funcionar o funcione en algún o algunos inmuebles dados en comodato, se deberá acreditar tal situación mediante contrato de comodato, el cual deberá mencionar:
a) Los nombres del comodante y del comodatario;
b) La fecha del contrato;
c) Periodo de vigencia;
d) El uso pactado (que debe ser para impartir educación), y
e) Ratificación de las firmas ante notario público.
En caso de que el particular presente cualquier otro documento distinto a los mencionados en el artículo anterior, deberá precisarlo en el anexo 2 de su solicitud, así como los datos relativos a su fecha de expedición, objeto, periodo de vigencia, nombres de las partes que celebran el contrato, el uso del inmueble que invariablemente deberá ser para la prestación del servicio educativo y ratificación de firmas ante notario público.

El particular presentará una propuesta para dar cumplimiento a los requisitos de instalaciones, material y equipo escolar, los cuales deberán ser suficientes para cumplir con los programas de estudio.

Para los efectos anteriores, el particular tomará como referencia las especificaciones que se describen a continuación:

I. Superficie mínima:
a) La superficie total del predio será a razón de 2.50 m2 por alumno y el de las aulas de .90 m2 por alumno.
II. Aulas.- Las dimensiones mínimas serán las siguientes:
a) Para edificios construidos ex-profeso:
1) Salón de 1 a 15 alumnos se requieren 24 metros cuadrados, de 16 a 30 alumnos 48 metros cuadrados y de 31 a 40 alumnos se requieren 64 metros cuadrados.
b) Para construcciones adaptadas:
1) La superficie mínima de un salón será de 12 metros cuadrados, es decir, por cada alumno .90 metros cuadrados de espacio, considerando también el espacio para el maestro.
c) Las aulas tendrán visibilidad adecuada y el mobiliario y equipo deberá adaptarse a la talla y necesidades del educando.
d) La altura de las aulas será siempre de 2.70 m.
III. Puertas:
a) El ancho mínimo en aulas será de 0.90 m, las salidas de emergencia y las de acceso de la vía pública será de: 1.20 m como mínimo.
b) Los auditorios o salones de reunión deben contar con dos puertas de 0.90 m de ancho; en total 1.80 m.
c) La altura de las puertas será de 2.10 m como mínimo.
IV. Escaleras:
a) Deberán tener 1.20 m de ancho cuando se dé servicio hasta 360 alumnos e irán aumentando 0.60 m por cada 180 alumnos o fracción, pero nunca podrán ser mayores a 2.40 m.
b) Si hay mayor número de alumnos, se aumentará el número de escaleras.

La huella antiderrapante será de 25 cm mínimo y el peralte de 18 cm máximo y la altura mínima de los barandales será de 0.90 m, medidos a partir de la nariz del escalón y se construirán solamente de elementos verticales.
V. Corredores y pasillos:
Los corredores comunes a 2 o más aulas deberán tener un ancho de 1.20 m y 2.30 m de altura, con anchura adicional no menos de 0.60 m por cada 100 usuarios.
VI. Iluminación:
a) Será natural, por lo menos en la quinta parte de la superficie del aula.
b) Los niveles mínimos de iluminación en los salones de clase serán de 150 luxes, mientras que en los auditorios será de 330.
VII. Ventilación:
a) Deberá ser suficiente, por lo menos en la tercera parte de la superficie mínima de iluminación.
VIII. Sanitarios:
a) Deberán estar separados para hombres y mujeres y conservar su privacidad a través de divisiones o puertas, el de los hombres deberá contar con un retrete y un mingitorio por cada 30 alumnos y el de las mujeres deberá contar con un retrete por cada 20 alumnas.
b) La ventilación será natural y con iluminación de 75 luxes.
c) Un lavabo por cada 40 alumnos.
d) Los mingitorios serán adecuados para los niños y la concentración máxima de los sanitarios deberá estar en la planta baja.
IX. Bebederos:
a) Un bebedero por cada 40 alumnos con agua purificada.
X. Patios:
a) Las medidas de los patios para ventilación e iluminación de aulas, serán iguales a un medio de altura de los parámetros que los limiten, pero no menor de 3 m para casa adaptada.
XI. Seguridad:
a) Contar con instalaciones y equipos para prevenir y combatir incendios, y observar las medidas de seguridad determinadas por la Unidad de Protección Civil y el Comité de Seguridad Escolar del plantel.
b) Observar y contar con normas mínimas de seguridad para el acceso y salida de los menores.
XII. Servicios generales y administrativos:
a) Contar con áreas destinadas a dirección, oficina administrativa, archivo, intendencia, habitación para el conserje, bodega y almacén, sin que se requiera necesariamente un espacio separado para cada
una de éstas.
XIII. Servicios de asistencia educativa:

Contar con áreas destinadas al orientador educativo, vocacional y/o al trabajador social; sala de maestros, de juntas, y áreas recreativas o deportivas.




XIV. Biblioteca:
Contar con 50 títulos por grado escolar que apoyen el desarrollo del plan y programas de estudio vigente; este acervo deberá enriquecerse y actualizarse cada ciclo escolar.

PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO

Los particulares que obtengan autorización para impartir estudios de nivel primaria serán responsables del cumplimiento de los planes y programas de estudio publicados en el Diario Oficial de la Federación por la autoridad educativa, en los términos de los artículos 3o. fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí.

OTORGAMIENTO DE BECAS

Los particulares a los que se les haya concedido el reconocimiento de validez oficial a los estudios del nivel primaria, otorgarán el 5% del total de los alumnos inscritos.
DOCUMENTACIÓN EN ARCHIVOS

El expediente y el acuerdo de autorización permanecerán en los archivos de la institución.

Los documentos que se detallan a continuación deberán permanecer por lo menos cinco años en el archivo de la institución educativa:

I. Expedientes del personal directivo y docente;
II. Plantilla de personal;
III. Kardex;
IV. Acta del Comité de Emergencia Escolar y de Seguridad Escolar;
V. Actas del Comité de Becas, y

Actas circunstanciadas de las visitas de inspección.
DIRECTORES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

La autoridad educativa podrá citar a los directores de los planteles educativos, con fines de capacitación, actualización o de entrega de información relativa a las actividades del ciclo lectivo.

Lic. Raúl Francisco Díaz Mortera Abogado en Minatitlán

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