Casarse a distancia mexicana con dominicana

Realizada por Edith. 14 may 2024

Somos dos mujeres, una mexicana y una dominicana, cada una viviendo en su país. Queremos casarnos a distancia, que debemos hacer? Gracias

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Hola Buen Dia Edith, Soy el Licenciado en Derecho Internacional Ricardo Federico Delgado Hermoso, la unión matrimonial Civil entre dos mujeres de diferentes piases es posible en los estados unidos mexicanos y en este caso el factor distancia no es un impedimento, de hecho es algo relativamente sencillo, a causa de las disposiciones jurídicas aplicables en republica dominicana hasta donde tengo conocimiento, les recomiendo sea celebrada la unión matrimonial ante las autoridades mexicanas y posteriormente hacer efectivo su matrimonio ante autoridades civiles de republica dominicana.
lo primero es acudir en republica dominicana al consulado mexicano y solicitar los requisitos para un poder especial con fines matrimoniales con una ciudadana mexicana, o bien acudir ante un notario publico que elabore el poder especial y pedirle que realice el trámite de apostilla de la HAYA y posteriormente acudir al consulado mexicano para registrar ante el mismo el poder y por la via consular sea enviado dicho poder a México, si Edith es quien vive en México entonces acudir a registro civil ene l municipio donde radica y solicitar los requisitos para el matrimonio por poderes. una vez que ambas reúnen todos los requisitos de ambas en México, se entregan al juez del registro civil y les asignará fecha para la realización del acto oficial por poderes con una de las contrayentes no presente o a distancia. ese día le entregaran el Acta de matrimonio el cual debe añadírsele la apostilla para ello: Los documentos expedidos en cualquier Estado de la República Mexicana, deberán apostillarse en la Secretaría General de Gobierno de cada Estado. posteriormente enviarse al país de la otra contrayente en este caso Republica Dominicana, allá el estado debe reconocer la validez del matrimonio celebrado en el extranjero:
La ley es la No. 544-14 de Derecho Internacional Privado de La República Dominicana.
En sus Artículos: 40 y 41 de dicha ley establecen los siguientes: Art. 40. Celebración del matrimonio. La capacidad para contraer matrimonio y los requisitos de fondo del matrimonio se rigen, para cada uno de los contrayentes, por el derecho de su respectivo domicilio. cada una debe cumplir los requisitos que en cada país se exigen.
Art. 41. Validez del matrimonio. El matrimonio es válido, en cuanto a la forma, si es considerado como tal por la ley del lugar de celebración o por la ley nacional o del domicilio de, al menos, uno de los cónyuges al momento de la celebración.
la Ley No. 659 Sobre Actos del Estado Civil de la Republica Dominicana establece en su artículo 58 numeral 14 que el matrimonio celebrado en país extranjero entre dominicanos, y entre dominicanos y extranjeros, será válido si el mismo, se ha celebrado respetando las formalidades exigidas en dicho país.
El matrimonio en México está regulado localmente por los Estados. Sin embargo los requisitos no varían entre sí.

Llevar al Registro Civil donde pretendan casarse pasaportes validos, visas (si se requiere), que deben ser solicitadas al Consulado General con cuatro semanas de antelación. Solicitudes perfectamente llenadas, declaraciones que señalen si el matrimonio será por bienes separados o conjuntos, actas de nacimiento legalizadas y traducidas al español, así como certificados médicos avalados por un médico mexicano.
Todos los documentos extranjeros deben ser legalizados por el consulado Mexicano correspondiente o apostillados por la autoridad del país que los expidió.
El matrimonio religioso en México no reemplaza al matrimonio civil. Por lo tanto la ceremonia religiosa (de llevarse a cabo) puede organizarse posteriormente a la ceremonia civil.
El Registro Civil no debe cobrar por la realización de la ceremonia, pero ciertas instancias podrían solicitar una cuota según el lugar en que se lleve a cabo.
Personas previamente casadas deben presentar su acta de divorcio o certificado de defunción del cónyuge en caso de fallecimiento. Para poder casarse en México el contrayente debe haber estado divorciado por lo menos un año antes de la nueva ceremonia.
Menores de 18 años deben presentar constancia de los padres o tutores. De no estar los padres presentes, deben extender un poder notarial a favor de la tercera persona que estará presente en la ceremonia. Bajo ninguna circunstancia, hombres menores de 16 años y mujeres menores a 14 pueden contraer matrimonio.
Posterior a la ceremonia civil una constancia o Acta de Matrimonio deberá ser entregada a los contrayentes por parte de la oficina del Registro Civil. Si se desea se puede legalizar y certificar el documento para que tenga validez en el exterior.
IMPORTANTE: Es responsabilidad de los interesados informarse en cualquiera de las oficina del Registro Civil más cercanas al lugar donde llevará a cabo la ceremonia.
si es su voluntad realizar el matrimonio en México de manera presencial o desean establecer su domicilio conyugal aqui entonces aplica lo siguiente:
Ante la Secretaría de Gobernación el Instituto Nacional de Migración tramitar la
Autorización para que un extranjero pueda contraer matrimonio con mexicano
Solamente el Coordinador de Regulación Migratoria, Delegados Regionales, Subdelegados Regionales, Directores, Subdirectores, Delegados y Subdelegados Locales pueden solicitar documentación adicional a la establecida en esta cédula para la resolución del trámite. En todo caso, debe existir un acuerdo en el que se motive la necesidad de requerir dicha información y deben cumplirse las formalidades establecidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Requisitos:
1. Forma migratoria vigente (copia). cuando la ciudadana
2 Pasaporte o documento de identidad y viaje, únicamente si la forma migratoria es FMM (copia de las páginas de los datos, vigencia y fotografía).
3
Carta firmada por los presuntos contrayentes, dirigida al INM, en la que declaren, bajo protesta de decir verdad, que ninguno tiene
impedimento legal para contraer matrimonio, e indicando el número de la oficialía o del juzgado del registro civil en donde se realizará el matrimonio, la entidad federativa, el municipio y la localidad en donde se ubica el mismo, y la fecha en la que se llevará a cabo el matrimonio.
4 Documento que acredite la nacionalidad del presunto contrayente mexicano (acta de nacimiento, certificado de nacionalidad mexicana, carta de naturalización o pasaporte; a falta de estos documentos, se podrá acreditar la nacionalidad mediante cualquier elemento que de conformidad con la ley, lleve a
la autoridad a la convicción de que se cumplieron los supuestos de atribución de la nacionalidad mexicana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de
la Ley de Nacionalidad original y copia para su revisión)
5 Identificación oficial vigente del presunto contrayente mexicano (credencial para votar, pasaporte mexicano o cédula profesional).
6 Comprobante de pago de derechos (original y copia; solicite la hoja de ayuda en la delegación en donde realice su trámite):

Por la expedición del permiso: $2,980.00, con fundamento en el Artículo 13, fracción I de la Ley Federal de Derechos

Importante
Conforme al Manual de Criterios y Trámites Migratorios del Instituto Nacional de Migración, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2010.
Formato Migratorio para Trámite de Estancia, llenado de manera electrónica a través de la página de internet (www.inm.gob.mx), con firma autógrafa del extranjero
International Lawyer in México LDI. Ricardo Federico Delgado Hermoso. 2024.

Ricardo Federico Delgado Hermoso Abogado en Loreto

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Buen día, es posible el matrimonio, para no revolverle, debe solicitar la persona de república dominicana en el consulado de mexico el poder con fines matrimoniales, por parte de la persona en México, debe solicitar en su entidad los requisitos para el matrimonio por poderes, y así comenzar el trámite.. Si gusta acercarse a la firma, tenemos el despacho en Puebla pero atendemos en toda la república, comuníquese al WhatsApp 221 220 7529, donde se le podrá orientar con mayor tiempo sobre su situación.

Millán y Asociados Abogado en Puebla de Zaragoza

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