Qué trámite debo de hacer para que mi hijo me ceda todos los derechos de una casa que compré hace diez años. Se sigue pagando al banco pero está a nombre de él y ya queremos hacer el trámite que corresponda para regularizar la situación.
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Ustedes dos, padre e hijo, deben decidir realmente qué es lo que quieren para saber expresarlo a quienes vayan a ayudarles con los trámites. La deuda hipotecaria que aún está pendiente ¿Quién va a terminar de pagarla? Por otro lado ¿Quién va a estar ocupando la casa? Y finalmente ¿Quién va a quedar como propietario? Ustedes pueden determinar claramente esas cosas y pedirle a sus asesores que las tramiten ajustándose a sus necesidades. Estamos para servirles.
Sra. Laura: En primer lugar cualquier opción que se elija deberá de pasar ante la fe de un Notario Publico.
Como es casi seguro, ya que su correo no indica, cuentan Ustedes con el consentimiento de su Hijo, verdad?, situación que tampoco especifica el correo. contando con este la situación es mas sencilla.
Hay varias posibilidades:
a)Una es pagar el crédito remanente completo y solicitar que su hijo ante el notario le pida escriturar directamente a quienes Ustedes de común acuerdo convengan.
b) Otra es, Una cesión de derechos ante el propio Banco, le explique o no la situación real, la Institución debe observar el buen cumplimiento de las obligaciones que para ellos a observado "Su Hijo", quien avala y recomienda a Usted, que con esta referencia las del empleo que le permitió tener al crédito sin duda Usted calificará para subrogarse los derechos del crédito. Así como Usted de manera real califico para esta prestación o crédito, ahora mas que nunca con tan poco que le debe faltar a la obligación principal lo hará sin duda.
c) Otras opciones son las de cesión, donación y/o compraventa ante notario, contando con la presencia firma y consentimiento de su hijo Ustedes realizan una transacción de traslación de dominio de la propiedad muy común, que de cualquier forma debe de ser revisada por un abogado, además del Notario con todo el respeto debido, pues en el mismo se estipulan condiciones futuras, sucesiones en caso necesario, pagos anticipados. y casos fortuitos, situaciones que en ocasiones no prevé el funcionario dado que para el no existe inconveniente en que se acuda de nueva cuenta ante él a solicitar cualquier adiciones y modificaciones o celebraciones de nuevos actos.
d) (Sin el consentimiento, o con la oposición de su Hijo) Aunque no lo señalan, en este caso Usted debe demandar la devolución del bien, acreditando la simulación del acto, la imposibilidad que tenia su hijo de tener los recursos para adquirir la propiedad, el vehículo o instrumento mediante el cual a usted le concedieron el beneficio del crédito y la documentación en la que Usted solicita que se ponga la finca a nombre del que supongo era menor en ese tiempo, con lo que se aclara la situación y se sentencia la nulidad del acto anterior y la escrituración en su favor o en de quien usted elija.
Cualquiera de las opciones las podemos manejar con precisión en Amparo y Derecho Administrativo de Guadalajara, en el Estado e la Republica que Usted se encuentre.
El inmueble fue adquirido mediante un crédito hipotecario otorgado por una institución financiera mediante un contrato de apertura de crédito con interés y garantía hipotecaria, por lo tanto el inmueble constituye una garantía real del cumplimiento de la obligación crediticia.
Ciertamente su hijo es el propietario del inmueble, pero el clausulado del contrato y la ley establecen por regla general que para enajenar el inmueble es necesaria la autorización del acreedor, lo cual se realiza mediante una sustitución de deudor, con lo cual su hijo se libera de las obligaciones del crédito y transmite la propiedad.
Es muy usual que abogados o notarios propongan como solución hacer una cesión de derechos o firmar un poder para actos de administración y dominio sobre el inmueble, pero esas falsas soluciones generarán a futuro un sinnúmero de dificultades.
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El trámite correcto es una sustitución de deudor. El inmueble fue adquirido mediante un Crédito Hipotecario otorgado por una institución Financiera mediante un contrato de Apertura de Crédito con interés y Garantía Hipotecaria, por lo tanto el inmueble constituye una garantía Real del Cumplimiento de la obligación Crediticia. Ciertamente su hijo es el propietario del inmueble pero el clausulado del Contrato y la ley establecen por regla general que para enajenar el inmueble es necesario la autorización de del acreedor, lo cual se realiza mediante una sustitución de deudor, con lo cual su hijo se libera de las obligaciones del crédito y transmite la propiedad. Es muy usual que Abogados o Notarios propongan como solución la tochada de hacer una cesión de derechos o firmar un poder para actos de administración y dominio sobre el inmueble, pero esas falsas soluciones generaran a futuro un sin número de dificultades.
Debe acudir ante un notario público para hacer una donación su hijo en favor de usted, de esta manera el no causa impuesto sobre la renta porque trasmite la propiedad a título gratuito, y lo recibido en donación por usted tampoco causa el impuesto por tratarse de una donación de un hijo, al estar exenta del impuesto.