Cesión de deuda hipotecaria.
Hola. Quiero saber si mis padres pueden cederme su deuda hipotecaria y ¿cómo tienen que hacerlo?.
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Según el Código Civil de Jalisco ( Artículo 2557), Frac.V). Si la hipoteca se ha constituído para garantizar obligaciones a la orden, no se requiere la intervención del deudor. De igual manera, en el caso de que la hipoteca se haya constituído para garantizar obligaciones al portador, bastará, para su transmisión la simple entrega del título. De igual manera lo dice el Código Civil Federal en su artículo 29 26 y de igual manera lo trata el Código del Distrito Federal.
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Una cesión de deuda hipotecaria para que se lleve a cabo tiene que ser autorizada por el acreedor y realizarse ante notario publico.
saludos
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