¿Cómo cobro la renta que me deben?
Tengo rentada mi casa y ya les mande emails, llamadas, etc. a los inquilinos actuales y no responden, entonces ¿Mi única solución es abrir cerraduras y sacar sus cosas a la calle?
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¡No! Definitivamente no debe hacer eso, ya que después la del problema sería usted, si, a pesar de que la propiedad es suya. Hay que ver si hicieron contrato de arrendamiento, ya que si fue así es mucho más fácil y rápido, ya que directamente se procede al Juicio de Desahucio, si no, hay que hacer primeramente unos Medios Preparatorios a Juicio, para acreditar que efectivamente usted les dio en arrendamiento tal propiedad, desde cuándo, hace cuánto tiempo que no cubren la renta etc.
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¡No! Lo procedente es llevar un Juicio especial de desahucio a efecto de que le sea puesto nuevamente en posesión dicho inmueble y se recuperen las rentas que adeuda su arrendatario. Con gusto podemos ayudarla.
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El contrato finalizó en diciembre y pagaron hasta febrero, pero el problema es que ya no se nada de ellos y no se renovó contrato, entonces yo necesito ver qué va a pasar, no sé nada de ellos y no tengo contrato actualizado. ¿Qué hago?
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No por favor, no se le ocurra despojarlos porque ellos pueden denunciarla por despojo y es delito grave. Aunque le deban no puede desalojarlos por medios violentos.
Debe promover un juicio de deshaucio por la vía civil.
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