¿Cómo darle mi apellido a mi hija?
Mi esposa tiene una niña de 4 añitos, el papá de la niña no se hizo responsable, sólo le dio sus apellidos. Mi pregunta es ¿cómo hacerle para darle mis apellidos a mi niña?
Muchísimas gracias.
Mi esposa tiene una niña de 4 añitos, el papá de la niña no se hizo responsable, sólo le dio sus apellidos. Mi pregunta es ¿cómo hacerle para darle mis apellidos a mi niña?
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Si se dan los supuestos de ley, la madre puede demandarle la perdida de la patria potestad, Son muy estrictos y verdaderamente implican que el padre ponga en serio peligro al menor en base a conductas delictivas viciosas, perniciosas graves alteraciones o trastornos de la personalidad o de la mente.
de o ser el caso debe tenerse el consentimiento del padre biológico, o de no conocerse su paradero obtener de un juez la declaración de ausente del mismo.
todo esto solo puede realizarlo alguien que se asesora adecuadamente con un Abogado.
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con un tramite sencillo ante el juez familiar correspondiente y por ende creditar determinados elementos de filiacion agradeceremos su confianza para poder ayudarle en su problematica
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Hola Roger, para que puedas darle tus apellidos a la menor, deber de ejercer las acciones correspondientes ante un Juzgado competente, es necesario que te apoyes con un Abogado(s) que son los expertos en este tipo de asuntos y puedas darle seguridad y tranquilidad a tu Familia. Saludos
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Buena noche Roger, es un juicio que puede ir en varios sentidos, desde que el padre biológico sino se ha echo cargo acepte la pérdida de la custodia, ausencia del mismo, o algún vicio o conducta indebida que lo haga perderla, para posteriormente hacer el reconocimiento de tu parte, para mayor detalle comunícate con nosotros. Saludos.
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Roger, te recomiendo acudas con un abogado pues hay que iniciar un juicio ante un juez de lo familiar.
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Buenas tardes, conforme a lo que comenta en primer lugar tendrían que iniciar un proceso de perdida de patria potestad en contra del progenitor aduciendo que en esos 4 años no ha cumplido con sus obligaciones alimentarias y de crianza.
Lo anterior se funda mediante la siguiente tesis jurisprudencial.
Época: Décima Época
Registro: 2008314
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 14, Enero de 2015, Tomo I
Materia(s): Civil
Tesis: 1a. XXII/2015 (10a.)
Página: 768
Patria potestad. Efectos de su pérdida por abandono de menores y ausencia de progenitor.
La pérdida de la patria potestad, en el caso de abandono de menores y ausencia de progenitor, tiene como efecto inmediato resguardar al menor bajo el amparo, la custodia o tutela de la persona o institución idónea que garantice provisionalmente la satisfacción de todas sus necesidades, con el objeto gradual de buscar su integración a un núcleo familiar idóneo. Sin embargo, los efectos de la pérdida de la patria potestad no repercuten de forma inmediata en la extinción de los lazos de parentesco, esto es, no por condenar a uno de los progenitores a la pérdida de la patria potestad se eliminan todos los lazos de parentesco con los ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado de esa línea, pues la extinción de los lazos de parentesco jurídicamente sólo ocurre como efecto de la adopción plena.
Amparo en revisión 518/2013. 23 de abril de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, quien formuló voto concurrente, y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Cecilia Armengol Alonso.
Esta tesis se publicó el viernes 30 de enero de 2015 a las 9:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Posteriormente, al haber obtenido la sentencia que declare perdida la patria potestad del progenitor, pueden iniciar una jurisdicción voluntaria de adopción ya que será la madre quien ejerza únicamente la patria potestad.
Ello se encuentra debidamente fundado en la siguiente tesis jurisprudencial:
Época: Décima Época
Registro: 2002695
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro XVII, Febrero de 2013, Tomo 1
Materia(s): Civil
Tesis: 1a. LI/2013 (10a.)
Página: 795
Adopción de un menor de edad. El papel del consentimiento para iniciar el trámite correspondiente por parte de quien ejerce la patria potestad del menor o quien ostenta su representación (interpretación del artículo 538 del código civil para el Estado de Puebla vigente hasta el 27 de junio del 2011).
Como lo ha venido señalando esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la adopción debe ser considerada un derecho del menor a través del cual se debe procurar en todo momento garantizar la protección de sus intereses. Así las cosas, la adopción ha dejado de ser un acto privado para convertirse, principalmente, en un procedimiento judicial, donde la protección del interés del menor es el eje principal de la regulación. De conformidad con el artículo 583 del Código Civil para el Estado de Puebla, vigente hasta el 27 de junio de 2011, además de los adoptantes y del menor -en determinados casos-, debe consentir la tramitación de su adopción quien ostente su representación. Esta Primera Sala considera que, debido a que la adopción no puede ser concebida como un acto jurídico de componente negocial, debe estimarse que el consentimiento de los diversos intervinientes para realizar el trámite de adopción no es el acto constitutivo de la adopción y, si bien es cierto que el juez no puede prescindir de la voluntad de éstos, tales voluntades privadas no consiguen ningún efecto sin la voluntad judicial manifestada en una sentencia. Por lo mismo, debe entenderse que cuando quien ejerce la patria potestad otorga o niega el consentimiento, simplemente está declarando su voluntad favorable o contraria para que se tramite la adopción. En este orden de ideas, para que el consentimiento a fin de iniciar los trámites de adopción por parte de quienes ejercen la patria potestad o quienes ejercen la representación del menor sea válido, es indudable que la formación de esa voluntad y su manifestación deben estar exentas de vicios. Es decir, si existió violencia, coacción, intimidación o cualquier otro elemento que coarte la libertad de los padres biológicos o los representantes del menor a la hora de asentir el trámite de adopción, esto provocará que el consentimiento de dichos individuos no sea considerado como válido. Este elemento siempre debe ser analizado por el juez, ya que, en último término, redunda en la protección del menor objeto de la adopción.
Amparo directo en revisión 348/2012. 5 de diciembre de 2012. Unanimidad de cuatro votos; José Ramón Cossío Díaz reservó su derecho para formular voto concurrente. Ausente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.
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