Tengo un negocio de rentas de videojuegos tipo blockbuster, cada cliente que renta un producto firma un pagaré comprometiéndose a pagar los recargos generados por el tiempo transcurrido; lamentablemente hay clientes que no han pagado ya varios meses y necesito hacer valido mis pagarés. Mi pregunta es ¿A dónde puedo acudir para tomar medidas legales? ¿Tengo que esperar a que el monto del adeudo pase algún limite? ¿Quién me puede ayudar a cobrar?
Gracias por sus respuestas y su tiempo.
P.D. Tengo copia de sus IFEs y comprobantes de domicilio
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Para hacer efectivo el pagaré, se realiza una demanda y por medio del juzgado se les requiere el pago como son suerte principal e intereses, nos ponemos a tus órdenes.
Manuel, nosotros podemos ayudarte a recuperar los recargos que te deben tus clientes, nosotros en primera instancia te ofrecemos servicios de cobranza extra judicial para que no pierdas a tus clientes y en casos específicos podemos proceder a demandarlos por la vía ejecutiva mercantil. Si te encuentras en el Estado de Sonora con gusto podemos ayudarte. Saludos.
Estimado Manuel buenas tardes, claro que podemos hacer el cobro de los pagares, para esto es necesario iniciar un procedimiento, con gusto te podemos ayudar, te solicitamos nos envíes tus datos y en breve nuestra área especialista se pondrá en contacto contigo.
Saludos Cordiales!
Equipo GC Servicios Jurídicos Especializados
Buenas tardes Sr. Manuel en este caso hay que hacer una demanda mercantil, podemos apoyarlo en su asunto contáctenos por favor CASTILLAYGONZALEZ ABOGADOS.
Estimado Manuel, tienes derecho a demandar vía ejecutiva, es una vía más expedita. Contactanos para poder brindarte asesoría completa. Estamos a tus ordenes.
El pagaré se demanda por la via ejecutiva mercantil, a diferencia de la via ordinaria. en este juicio se pueden señalar bienes para embargo desde el inicio y es mucho mas rapido, Nos ponemos a sus ordenes.
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para realizar efectivo el pago de dichos titulos de credito debe inicar un demanda en materia mercantil, ya sea en la via ejecutiva o en la ordinaria, congusto podemos ayudarlo y asesorarlo.
Señor XXXXXX, nos interesa ayudarle en su situación LEGAL o JURÍDICA, de favor comuníquese con nosotros para poderle asistir en una conversación y así mismo poderle ayudar en una asesoría. Gracias y que tenga excelente semana. Estoy a sus órdenes.
Puedes efectuar dos operaciones que terminarán siendo más económicas y rápidas que apelara un pleito en primera instancia. 1) Realiza una notificación de tipo mercantil, donde al deudor se le hace saber su condición y se constituye en prueba plena ante la autoridad judicial si llegara aún a esa instancia, es decir, haces dos movimientos en uno. 2) Realiza un convenio de ratificación de formas donde por medio de un fedatario público cada parte se presenta y reconoce su posición y responsabilidad. Es un medio más amistoso y menos prolongado que un juicio, estamos a tus órdenes.
Se tiene que presentar una demanda por la vía mercantil ejecutiva, para iniciar el trámite legal con gusto nos ponemos a tus ordenes para realizar la cobranza de manera judicial
No necesitas pasar algún límite, pero obvio pues si tienes qué ver si te conviene invertir en un proceso judicial, en relación con lo que se va a cobrar; sin embargo, puedes contratar los servicios de algún despacho que te haga precio por el trabajo de cobranza si son varios los pagarés que se deban cobrar, ya que muchas veces se manda llamar vía extrajudicial al deudor, y ya con ello se llega a un acuerdo, y solo en caso que no se recupere por esa vía, pues ya se inicia el Juicio Ejecutivo Mercantil para el cobro judicial, así como el Embargo de bienes que garanticen el cumplimiento de la deuda.
Adicionalmente, para cobrar el titulo de crédito y embargar, son tres años a partir de la fecha de la firma, una vez pasado ese término se puede cobrar, aún así, no es impedimento para no reconocer la deuda ni mucho menos para no cobrar, ya que existen medios legales para revivir la deuda pasados esos tres años.
Para solicitar el pago del pagaré, puede hacerlo de manera extrajudicial, para llegar a un convenio, y en caso de negativa al pago, demandarlo en la vía civil, lo cual puede hacer sin necesidad de endosar el pagaré, puesto que puede hacerlo por derecho propio solamente nombrando a abogado patrono; al momento de requerir el pago del documento, si no lo paga, puede realizar el embargo sobre bienes del deudor, para llevar a cabo el juicio hasta el cobro mediante la sentencia, además usted puede reclamar pago de daños y perjuicios y los gastos que le ocasione el hecho de haber demandado, es decir, lo que el abogado le cobró por honorarios, que son las costas, lo anterior con gusto lo podemos tramitar ya sea en vía extrajudicial o ante los juzgados, generalmente se cobra el 30%, su servidor le cobra el 24%.
Quedo a sus órdenes, gracias
Atentamente
Lic. Ramírez
Puedes demandarlos en la vía mercantil ejecutiva, para que recuperes los montos establecidos en cada documento; mi pregunta es: ¿Cuál es la fecha que tiene cada uno de ellos de inicio y vencimiento? quedo a tus órdenes para cualquier comentario al respecto.
Se hacen efectivos mediante un juicio denominado ejecutivo mercantil, el cual se tramita en los juzgados civiles. Para iniciar el juicio se presenta una demanda acompañada únicamente del documento ejecutivo, y es un juicio muy rápido y en el cual se garantiza desde el inicio del mismo la cantidad adeudada mediante el embargo de bienes suficientes. Cualquier otra duda contáctenos.
Buen día, le informamos que la manera de cobrar un pagaré es por medio de un juicio denominado ejecutivo mercantil, este juicio se ramita con una demanda en los juzgados civiles, en dicha demanda no se necesita nada mas que el documento ejecutivo y el domicilio del demandado. En saco de tener otra duda estamos para servirle.
Por su tiempo y atención, gracias.
Estamos a sus órdenes.
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Buen día , existen dos vías para ejercer el cumplimiento del pago adeudado, y ambas la debe realizar un abogado , la primera por la vía extrajudicial que consiste en una visita a los deudores para conminarlos a pagar bajo la prevención de demandarlos ante un Juzgado, y esta es la segunda forma la demanda judicial que hará el abogado que usted contrate en la vía ejecutiva mercantil ante un juzgado Civil o Federal , el cual en representación de usted con base al endoso en procuración del Pagaré , demandara a los deudores el pago y los intereses moratorios legales, estos tramites los debe hacer un abogado , por lo que usted debe elegir uno o por recomendación. No importa el monto del pagaré pero la cantidad debe ser suficiente para que valga la pena de contratar un abogado.
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Existen dos medios para ejercer el cumplimiento del pago consignado en el pagaré, ambos la tienen que hacer un Abogado, la primera es la gestión extrajudicial que consiste en hacer una vista a los deudores y conminarlos a pagar bajo la prevención de demandar judicialmente el pago con intereses; en caso de no pagar se realiza el segundo ya es la Vía de la demanda Judicial ante el Juzgado del Ramo Civil, o de Federal, consiste en una demanda formal que hará el abogado en representación suya, con base al endoso en procuración del pagaré, el cobro de honorarios lo oferta el abogado al que acuda.
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Estimado Manuel, en atención a su consulta le informo que para poder hacer valer su derecho, tiene que presentar una demanda ante los juzgados civiles, para iniciar a lo que llamamos juicio ejecutivo mercantil, para que en su momento sea la autoridad judicial quien solicite al deudor el pago correspondiente de la promesa incondicional de pagarte que el mismo firmo (voluntad expresa), ahora bien, un pagaré tiene un límite de temporalidad para poder ejercer ese derecho, el cual es de tres años, esperando le haya sido de ayuda.