¿Cómo le puedo cambiar el apellido paterno a mi hija?
Mi hija tiene tres años y está registrada con el apellido de su padre biológico. Ahora ya me casé y mi esposo le quiere poner su apellido ¿cuál es el trámite que se debe realizar?
Mi hija tiene tres años y está registrada con el apellido de su padre biológico. Ahora ya me casé y mi esposo le quiere poner su apellido ¿cuál es el trámite que se debe realizar?
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No hay manera legal de cambiar el apellido al gusto de las circunstancias, tiempos y parejas.
El acta de su menor es la que tendrá siempre, las personas que logran cambiar su apellido es precisamente porque ALGUIEN de buena voluntad las ADOPTA, como puede ser el caso de ustedes. Para esto solo hay dos caminos.
O se cuenta con la anuencia al cien por ciento del padre de la menor, quien como quiera que sea tiene el derecho a oponerse, En este caso debe acudir voluntariamente al Juzgado identificarse plenamente, y manifestar su consentimiento para que su hija sea adoptada por el solicitante de la adopción.
Sabemos que ene la gran mayoría de los casos esto es imposible, entonces lo que obliga la situación es que mediante sentencia judicial se le declare al pare por perdido el derecho la patria potestad de la menor.
Esto inicia con el juicio de alimentos, y al no cumplir con dos mensualidades, el obligado puede ser demandado por la perdida de la patria potestad. Es la vía mas rápida, la otra es demandar por las otras causales que son mas difíciles, de demostrar, los vicios de el, el juego, la criminalidad, que expone al menor a peligros, etc. Los alimentos son la mejor opción pues el requerimiento deja huella fehaciente y el incumplimiento también por lo que procede sin mas tramite.
Cuando no se tiene la patria potestad, el menor es adoptado con el solo consentimiento de la madre, ya no se necesita la firma.
Y es en este caso en el que el juez ordena que en el acta de la menor, se anote al margen que a partir de esa fecha la menor llevara el apellido de su Adoptante, pero en ningún caso se tacha nombre alguno ni se hace acta de nacimiento nueva.
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¡Hola! Buenos días, claro que se puede, siempre y cuando el papá biológico esté de acuerdo.
El trámite que se tiene que realizar es de "adopción" en una Jurisdicción Voluntaria (por lo menos en Aguascalientes así es). El papá biológico acude a "ratificar" que está de acuerdo en perder la patria potestad del menor y tu cónyuge acude a "ratificar" la solicitud de adopción.
La otra pero es más largo, cansado y costoso para usted, (Cuando el papá biológico no está de acuerdo) es hacer dos juicios: uno demandando a éste y a pérdida de la patria potestad y el otro (que será posterior a que reciba sentencia favorable del primero) es la adopción solicitada por su cónyuge.
Cabe señalarle que tiene que tener "razones suficientes" para que el papá biológico del menor pierda los derechos sobre su menor hijo
Uno por la pérdida de la patria potestad.
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