Realizada por José Mario Echaniz Andrade. 26 ene 2019
Adopción
Acabo de cumplir 18 años, no conozco a mi papá y nunca he vivido con mi mamá, vivía con mi abuela materna hasta mis 16 años, fecha en la que murió mi abuela. Mi patrón me acogió y desde entonces me da un hogar, alimentación, escuela, etc. Yo lo veo como el papá que nunca tuve y él me ve y me presenta como su hijo, así me conoce la gente, como hijo suyo. ¿Legalmente puedo ser su hijo? Tener su apellido, ¿así obtener beneficios y obligaciones como si fuera su hijo legítimo?
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Si como lo manifiestas están haciendo las cosas espontáneamente por voluntad propia y sin haber tenido ninguna obligación de ninguna especie, y ambos están satisfechos de esa relación porque ha funcionado de acuerdo a las expectativas de ambos, tendrías que preguntarte qué clase de beneficios y obligaciones te hacen falta para querer obtenerlas con un acto de adopción civil que al parecer moralmente ya ha sido consumada, cuando evidentemente cualquier beneficio u obligación que civilmente no tengan estamos seguros que serán capaces de autoimponérselas ustedes mismos sin la oposición eficaz de nadie más.
Buenas tardes:
La adopción seguirá la legislación del Estado de la República en conde vivan. En el Estado de Jalisco si es posible la adopción de mayores de edad, de acuerdo al artículo 520 del Código Civil (le transcribo la parte relativa).
Usted debe consentir ser adoptado y adquiere la calidad de hijo, con todos los derechos y obligaciones.
Quedo a sus órdenes.
Artículo. 520.- La adopción es el estado jurídico mediante el cual se confiere al adoptado la situación de hijo del o de los adoptantes y a éstos, los deberes y derechos inherentes a la relación paterno filial.
Podrán ser adoptados:
III. Los mayores de edad, si antes de serlo hubieran estado bajo el cuidado personal de los presuntos adoptantes y existieran entre ellos lazos afectivos de carácter filial.
Ar. 523... Para las adopciones a las que se refiere la fracción III del Artículo 520, el consentimiento lo debe dar la persona que pretende ser adoptada.
Por la via judicial es posible demandar pero uhay una proteccion de derechos fundamentales como es el llevar un apellido y este vaya de acuerdo a tu consanguinidad, pero tambien existen jurisprudencia para que se exista un cambio de apellidos y este se ajuste a tu realidad social. Todo depende cada criterio de juez y como se promueva. Yo te recomiendo dejes asi tus apellidos sobretodo agradecer a tu abuela el haberte criado hasta esa edad.