El texto del juez dice: la cantidad que resulte del 45% del sueldo y demás percepciones que por cualquier concepto o denominación obtenga mensualmente la demandada. Previos los descuentos de ley. La duda es ¿se hace calculo posterior a los impuestos de ley o antes? Y si el pago de la nomina es quincenal, ¿el descuento seria 22.5% por quincena o el 45% al final de mes?
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Sandra, si el juez resolvió una pensión alimenticia de un 45% esta incluye el sueldo, y demás percepciones tales como pago de comisiones,vales de despensa, etc. etc.y evidentemente que el porcentaje se aplica después de las deducciones tales como los impuestos, IMSS, INFONAVIT en su caso, etc. etc. respecto a tu otra pregunta para que te quede claro. la resolución es de un 45% mensual. es decir de todo lo que obtuvo en un mes. independientemente de que se lo paguen semanal, quincenal o mensual.
Buenas noches en cuanto al descuento que fija un juez se basa en los hijos que se tienen para fijar un porcentaje suficiente para los alimentos de los acreedores en este caso fijo el 45 por ciento provisional , ahora tienes que contestar esta demanda para defenderte conforme a derecho .
Buenas noches Sandra, principalmente el descuento se realiza posterior a los descuentos de ley, los préstamos y descuentos personales son realizados después de aplicar la pensión, se aplicará el 45% por ciento al salario que perciba el deudor alimentista ya sea quincenal o mensual, a cualquier modalidad le aplicarán el 45%, el deudor alimentos también puede promover reducción de pensión por medio de un incidente, contamos con especialistas en la materia, contáctenos, corporativo jurídico COAVE