Tengo una copropiedad junto con 2 de mis hermanos, en la escritura nos encontramos los 3 como herederos. Yo quiero vender mi parte, pero mis hermanos no quieren que entre un tercero y tampoco quieren comprarme ejerciendo su derecho del tanto ¿Qué procede en este caso? Gracias. Mi propiedad se encuentra en el Distrito Federal.
Respuesta enviada
En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente
Ha habido un error
Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.
Mejor respuesta
Esta respuesta ha sido útil para 27 personas
Buenas tardes Juan Carlos, en relación a tu consulta resulta necesario hacer los trámites necesarios en forma legal para que puedas vender tu parte, debes de recordar que pocas personas aceptarían comprar unos derechos de copropiedad, por la problemático que esto representa y que a la fecha tu estás viviendo, ya que no se pueden realizar las obras que tu quieras por que tienes que solicitar la aprobación de los demás copropietarios, también debemos analizar si el inmueble admite comoda división o puede ser establecido bajo el régimen de propiedad en condominio, para encontrar la mejor solución y de no ser viable alguna de las anteriores estar en aptitud para obtener la venta judicial y que a cada uno les sea entregada la parte que les corresponde. En nuestra firma contamos con abogados especializados en materia civil y familiar con los que seguramente encontrarás solución a tu problemática y podemos asesorarte, patrocinarte o representarte en el Distrito Federal, Estado de México, Hidalgo, Morelos, Puebla, Querétaro, Veracruz o en otra entidad previo acuerdo.
En derecho civil existe una figura jurídica denominada "de preferencia por el tanto", es decir que antes de ofrecer la propiedad a un tercero deberá hacerlo primero en las mismas condiciones y con el mismo precio, una vez transcurrido el término de 8 días sin que ninguno de los copropietarios haya aceptado la oferta, usted es libre de ofrecer la parte de la propiedad que le corresponde a un tercero, para ello es necesario iniciar un procedimiento no contencioso ante el Juez Civil del Distrito Federal, de lo contrario si usted vende la propiedad a un tercero esa venta es nula.
Es que tu no captas bien el sentido de la ley, el derecho al tanto es para que, en el caso de que no acepten la oferta que les haces por el terreno porque no quieren o no tienen para pagarte tu parte, entonces en razón de eso el juez autoriza que tu le venda s quien sea, pues a ellos ya se les dio el derecho al tanto. pero obviamente esto debe de decretarse dentro de un juicio, los acuerdos de palabra centre los copropietarios no tienes fuerza legal, por esto se debe demandar y el juez ordena la subdivisión y la venta, estén o no de acuerdo los hermanos.