Con 16 años de trabajo
¿Cuanto me tocaría de liquidación si ya tengo 16 años de trabajo por renuncia voluntaria?
¿Cuanto me tocaría de liquidación si ya tengo 16 años de trabajo por renuncia voluntaria?
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Te deben indemnizar con todas las prestaciones de ley, pero la única manera en la que podrás obtenerlas es que demandes, NINGUNA otra opción te da la seguridad de que te paguen lo que deben de pagarte en realidad. Solo hay dos opciones, tomar el dinero que ellos decidan ofrecerte o demandar.
Sí renuncias sin ninguna causa, no tienen por qué darte nada más que lo que tengan retenido en ese momento, es decir: Los días que lleves trabajado previo a tu renuncia, lo que lleves ganado de aguinaldo y los días que lleves ganado de vacaciones; PERO, si tu renuncia obedece a las presiones de trabajo, al acoso, a que te pretender variar las condiciones laborales en lo más mínimo, (Horario, Puesto, Plaza, funciones, obligaciones obligar a tiempo extra, y sobre todo te hacen cualquier rebaja de sueldo, disfrazado de cualquier pretexto) o simplemente porque las condiciones laborales, (Incluyendo la relaciones con patrón supervisores u otros compañeros, hostilidad agresividad, etc.) no son las más optimas, adecuadas seguras o simplemente no estas a gusto, y estas razones son las que te están orillando a pensar en tu renuncia, tienes derecho a la indemnización de ley incluyendo tres meses de sueldo, catorce días por cada año laborado y a que te paguen durante el Juicio. Garantizado. Desde que cumpliste un mes trabajando, si te despiden, tienes el derecho de recibir, indemnización de noventa días de salario, catorce días por año laborado, tus aportaciones al imss afore e infonavit, completas y al corriente desde que iniciaste a trabajar hasta la semana del despido, tu reparto de utilidades de los dos últimos años, tu aguinaldo completo, lo que lleves ganado de días de vacaciones desde la última vez que las tomaste más el veinticinco por ciento de esta cantidad como prima vacacional, todas las prestaciones extras que de tu empresa, como vales, premios, ayuda de útiles etc. tu caja de ahorro integra (Y si el patrón te aportaba algo NO PUEDE RETIRARTELO). Además, si tienes la necesidad de demandarlo tienes el derecho de que te siga pagando hasta que se soluciones el conflicto y te des por pagada ante la junta y le firmes el desistimiento de la demanda.
Hemos analizado detenidamente su pregunta, entre los abogados de nuestro despacho, tenemos el mejor de los consejos que en línea podrías conseguir, y te ofrecemos toda la ayuda en línea de manera gratuita, que puedas necesitar específicamente en tu situación, si aún persiste su problema, conflicto, situación o duda, o incluso ésta ha variado o empeorado, le responderemos más ampliamente de manera personal a Usted, a través en .
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Muy buen día, por renuncia voluntaria te tocan las partes proporcionales de Aguinaldo, Vacaciones, prima vacacional, y en tu caso, la prima de antigüedad (12 días por año). Aunque existen circunstancias que pueden dar pie a una indeminización de 90 días de salario.
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Buenos días José, en este caso, por el tiempo que tienes trabajando además de tus prestaciones irrenunciables (aguinaldo, vacaciones y prima vacacional), tienes derecho a que se te pague tu prima de antigüedad, que consiste en 12 días de salario por cada año trabajado. El salario diario que se contará para calcular esa prestación no puede exceder de dos salarios mínimos.
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José en una renuncia voluntaria no hay responsabilidad para el patrón. te darían partes proporcionales a tu salario. propiamente no existe liquidación.
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