Algunos empleados están interesados en recibir pago a cambio de renunciar a su derecho por saldos de vacaciones ya de bastante antigüedad, ¿es posible realizar esto mediante un convenio?
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Buenas tardes Omar, el otorgamiento de las vacaciones es señalado por ley y no se pueden sustituir por dinero, te recomendamos contactarnos para poder conocer a detalle la situación y brindarte alternativas pertinentes. Estamos a tus órdenes por medio del formulario en Abogacía, nuestra asesoría es gratuita.
Omar, si se realiza un convenio de este tipo. sería en contra de la ley. ya que las vacaciones no pueden ser objeto de transacciones monetarias. ni tampoco se puede renunciar al derecho de disfrutarlas. te acompaño con el texto del Articulo 79 de la Ley Federal del Trabajo que dice: las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración.
Las vacaciones prescriben al año posterior a que son legalmente exigibles, si no se reclaman en tiempo se pierde el derecho a ellas, no se pueden cambiar por alguna cantidad, ya que es un derecho de los trabajadores el disfrutar de ellas
Buenos días estimado Omar: En el Bufete Valencia & Asociados, tenemos la solución a su problema, necesitamos mas datos para poder brindarle una asesoría adecuada y una mejor atención personalizada; contáctenos, vía email telefónica o en nuestro perfil.