¿Cuál es el máximo porcentaje de pensión alimenticia que me pueden retener?

Realizada por Antonio Martínez. 3 nov 2014 Pensión alimenticia

Estoy en proceso de divorcio de mi segunda esposa, quiere pensión para nuestros dos menores hijos, pero actualmente de mi primer matrimonio me retienen pensión alimenticia por el 35% de mi salario y prestaciones por 2 hijas menores de edad, mi pregunta directa por un lado es, cuál es el máximo que me pudieran retener (en total) por ambas pensiones, tomando también en cuenta que ambas de mis ex-esposas trabajan percibiendo salarios muy altos (mayores a 50 k pesos). Y por otro lado, este total de pensión ¿Es asignado equitativamente entre los 4 hijos (mismos porcentajes) o hay diferencias por sus edades?


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El porcentaje menor es del 30% y el mayor es de 50% usted debe defenderse para que las madres de sus hijos también aporten y su porcentaje se reduzca ya que ambos trabajan, asesórese con nosotros o un abogado de lo Familiar de su localidad. Saludos.

Análisis Y Soluciones Jurídica Abogado en Ciudad Madero

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No es posible que te retengan mas del 50% de tus percepciones ya que te dejarían en un estado de insolvencia, es importante hacerle ver al juez de lo familiar que ya pesa una retención en tu salario para que determine los porcentajes que se habrán de asignar con tus acreedores alimentarios, contáctanos para darte la atención personalizada.

Delgado & Asociados Abogado en Chihuahua

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El máximo que se te puede embargar al menos en Tamaulipas es el 50% de tu salario, pero le recomiendo que ponga en antecedente al Juez que está viendo su divorcio de que ya pesa un embargo sobre su salario.

Lic. Mayra Marina Alejandro Ochoa Abogado en Reynosa

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Sumando ambas pensiones no puede sobrepasar de un 50% de tus ingresos, pero necesitas acreditarlo en este segundo divorcio para que el juez tenga conocimiento de ello. Por otro lado, si tus ex perciben ingresos están por ley obligadas a dar alimentos por partes iguales conjuntamente contigo.

Cortés y Asociados Abogado en Naucalpan de Juárez

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No hay un máximo de pensión, y que no hay relación con los menores de un juicio y el otro, lo que tendría que hacer es acreditar que usted ya otorga pensión del 35% y con eso la nueva pensión se otorgaría en relación al 65% disponible, para lo cual se deberá de tomar en cuenta la cantidad que usted utilice para vivir, por lo que también deberá acreditar la cantidad liquida necesaria para su subsistencia.

Por otro lado no se preocupe, ya que después se puede llevar a cabo, de manera incidental o por medio de nuevo juicio, una reducción o cesación de pensión alimentaria. Estamos a sus órdenes. Gracias.

Servicios De Consultoría Jurídica Especializada Abogado en Irapuato

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