¿Cuál es la diferencia entre casarse por bienes conjuntos o separados?
No comprendo señores.
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La ley otorga a los novios la opción a 3 regímenes patrimoniales en el matrimonio:
1.- SOCIEDAD CONYUGAL (comúnmente conocida como mancomunidad de bienes), donde ambos cónyuges son propietarios de todo lo que se adquiera durante el matrimonio (solo la voluntad de las partes, el divorcio o la muerte pueden terminarlo), inclusive, si así lo quisieran los novios, se podrían aportar los bienes adquiridos antes del matrimonio.
En este régimen, en realidad los cónyuges no son propietarios de nada, la propiedad es del matrimonio, de la misma sociedad conyugal. Es como en una sociedad anónima, los socios "inventan" a la sociedad como una persona ficticia (porque no existe en carne y hueso, solo en papel), pero está reconocida por la ley para ser propietaria de bienes, así los socios tienen sus propios bienes y la sociedad por su parte tiene también sus propios bienes, separados de los bienes de los socios. Pero, a diferencia de una empresa, la sociedad conyugal no tiene una razón social bajo cuyo nombre se identifiquen los bienes, por lo que dichos bienes deben quedar a nombre de uno de los cónyuges, pero eso no significa que ese cónyuge sea el dueño, solo es el representante de ese bien, en realidad la sociedad conyugal es la propietaria del bien.
2.- SEPARACIÓN DE BIENES. Aquí los bienes que cada uno de los ahora esposos adquiera, serán de él y no tendrá participación alguna el otro cónyuge que no sea dueño, salvo que ambos sean copropietarios.
3.- RÉGIMEN MIXTO. Aquí los novios deciden libremente de cuáles bienes quieren participar en sociedad (mancomunidad) y en cuáles no (separación), inclusive puede pactarse si han de participar con un 50% o más de porcentaje o menos.
La ley dice que para celebrar el matrimonio es requisito indispensable presentar el convenio (capitulaciones matrimoniales) mediante el cual los novios acuerdan como se habrá de administrar, aportar y participar de los bienes que se adquieran durante el matrimonio, para lo cual pueden optar por una sociedad o una separación de los bienes. También prevé que para el caso de optar por la sociedad, pueden ELEGIR el porcentaje con el que participarán, así mismo, pueden ELEGIR si todos los bienes entrarán a la sociedad O NO, la ley prevé que para el caso de no haber convenio en bienes adquiridos por herencia, donación o "don de la fortuna", dichos bienes pertenecen en propiedad plena al cónyuge que los adquirió (por eso digo que la ley sólo prevé régimen mixto y separación), SALVO PACTO EN CONTRARIO (o sea, pueden elegir).
Para escoger el régimen conyugal se deben tomar en cuenta cuestiones como el hecho de que si se casan por sociedad conyugal y alguno de los dos adquiere una deuda bancaria o préstamo, y si llegara a proceder el cobro de manera judicial, se van sobre los bienes de los dos, sin importar quien sea el deudor, eso no sucede si fue por separación de bienes, pues solo embargan las propiedades del deudor.
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Si usted se casa por sociedad conyugal, que es lo mismo que bienes mancomunados, todos los bienes adquiridos durante la vigencia de su matrimonio, les corresponde el 50% de los derechos a cada uno de los contrayentes, aunque solo se adquiera a nombre de uno, en caso de divorcio, osea al término de la sociedad se dividen los gananciales por mitad.
En caso de bienes separados, los bienes que usted adquiera a su nombre, no le va a corresponder ningún derecho a su cónyuge y viceversa.
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