Ella tiene 40 años, no trabaja, pero sí está en posibilidades de hacerlo, el menor tiene 11 años de edad, vivimos en General Escobedo, N.L.
Mi sueldo es de $ 37,500 pesos mensuales antes de impuestos.
Tenemos deudas como todas las familias, pero la relación con ella se ha vuelto intolerable y no deseo seguir así.
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Hola que tal!
Es un estimado de un veinte porciento del cien que percibe, pero lo de la señora que comenta, no nos dice si tiene estudios, tiene negocio propio, si estan casados o no, si viven en union libre, ya que hasta los conyuges y concubinos pueden demandar pension alimenticia.
Te recomiendo ir con un abogado familiar en tu ciudad y planteale bien tu asunto.
El juez familiar es quien determina, según su criterio el monto o porcentaje, sobre los ingresos que habrá de aportar el deudor alimentario. Tratándose de la madre y un menor en promedio podría determinar un 30 o un 40 por ciento, pero no se sabe con certeza hasta que el juez lo resuelva, al inicio del proceso judicial impondrá una pensión provisional y después ya que dicte sentencia hará su determinación definitiva, aunque en los asuntos familiares pocas cosas son definitivas.
No es verdad que haya un porcentaje establecido por la ley en relación al pago de alimentos, los cuales no dependen de cuantos hijos son.
El Juez establecerá un porcentaje provisional, dependiendo de los hechos y circunstancias que la parte demandante exponga en su escrito inicial de demanda y que se fija a partir de un salario mínimo diario en adelante, y durante el proceso ante el juez, ambas partes pueden ofrecer pruebas para determinar la capacidad económica de cada quien, debiéndose practicar de oficio los estudios socioeconómicos necesarios para determinar la necesidad de quien pide los alimentos y las posibilidades de quien debe darlos, y se establecerán, siempre observando el superior interés de los menores, pensión que puede superar en mucho, un salario mínimo diario, depende del criterio del juzgador al dictar sentencia.