¿Cuanto me toca por renuncia voluntaria ?

Realizada por Maria guadalupe. 18 abr 2016 Abogado laboral

Trabaje de julio 2013 a abril 2016 en una empresa donde ganaba 250 diarios, renuncié voluntariamente pero me gustaría saber ¿cuanto me toca de mi finiquito?

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Cuando se renuncia sin ninguna causa, no tienen por qué darte nada más que lo que tengan retenido en ese momento, es decir: Los días que lleves trabajado previo a tu renuncia, lo que lleves ganado de aguinaldo y los días que lleves ganado de vacaciones; PERO, si tu renuncia es por las presiones de trabajo, el acoso, a que te pretendían o variaron arbitrariamente las condiciones laborales en lo más mínimo, (Horario, Puesto, Plaza, funciones, obligaciones obligar a tiempo extra, y sobre todo te hacen cualquier rebaja de sueldo, disfrazado de cualquier pretexto) o simplemente porque las condiciones laborales, (Incluyendo la relaciones con patrón supervisores u otros compañeros, hostilidad agresividad, etc.) no son las más optimas, adecuadas seguras o simplemente no estas a gusto, y estas razones son las que te orillaron a pensar en renunciar o que te hicieron renunciar, esta renuncia es ilegal, tienes derecho a la indemnización de ley incluyendo tres meses de sueldo, catorce días por cada año laborado y a que te paguen durante el Juicio. Garantizado. Desde que cumpliste un mes trabajando, si te despiden, tienes el derecho de recibir, indemnización de noventa días de salario, catorce días por año laborado, tus aportaciones al imss afore e infonavit, completas y al corriente desde que iniciaste a trabajar hasta la semana del despido, tu reparto de utilidades de los dos últimos años, tu aguinaldo completo, lo que lleves ganado de días de vacaciones desde la última vez que las tomaste más el veinticinco por ciento de esta cantidad como prima vacacional, todas las prestaciones extras que de tu empresa, como vales, premios, ayuda de útiles etc. tu caja de ahorro integra (Y si el patrón te aportaba algo NO PUEDE RETIRARTELO). Además, si tienes la necesidad de demandarlo tienes el derecho de que te siga pagando hasta que se soluciones el conflicto y te des por pagada ante la junta y le firmes el desistimiento de la demanda.

Amparo y Derecho Administrativo en GDL Abogado en Tlaquepaque

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únicamente , lo proporcional aguinaldo, vacaciones y los días que laboraste previo a tu renuncia; pero si tuviste que renunciar por alguna causa en la que se te obligo es importante que nos contactes para orientarte con un poco de mas información.

Laborissmo Abogado en Morelia

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Buenas tardes Maria Guadalupe, para resolver tus dudas te comentamos lo siguiente: cuando uno renuncia, el patrón únicamente está obligado a pagarle las prestaciones irrenunciables (proporcional de aguinaldo por el tiempo laborado en el año, vacaciones adeudadas y prima vacacional. Con el salario que mencionas, el aguinaldo sería de $625.00, y para saber la cantidad restante necesitaríamos conocer cuantos días de vacaciones disfrutaste o tenías pendientes. Si estás en la ciudad de Aguascalientes, con gusto podemos asesorarte de manera personal.

GP Despacho Jurídico Laboral Abogado en Aguascalientes

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Maria Guadalupe en una renuncia voluntaria no existe ninguna responsabilidad para el patrón. lo que te toca son únicamente partes proporcionales a tu salario tales como aguinaldo, vacaciones, etc.

Lic. Jesús Alberto Cavazos Rosas Abogado en Santiago (Nuevo León)

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buenas noches maria guadalupe!! mira unica y exclusivamente te correponden las prestaciones de ley. aqui no opera ni la atiguiedad ni la indemnizacion por tres meses. saludos

Consultoria jurídica profesional G&A Abogado en Morelia

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