¿Cuánto me tocaría?
En noviembre 2015 cumplí 7 años en mi trabajo actualmente, gano $1100 semanales. Nunca me han dado utilidades, un aprox. ¿Cuanto me tocaría al renunciar? Gracias
En noviembre 2015 cumplí 7 años en mi trabajo actualmente, gano $1100 semanales. Nunca me han dado utilidades, un aprox. ¿Cuanto me tocaría al renunciar? Gracias
Respuesta enviada
En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente
Ha habido un error
Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.
Cuando se renuncia sin ninguna causa, no tienen por qué darte nada más que lo que tengan retenido en ese momento, es decir: Los días que lleves trabajado previo a tu renuncia, lo que lleves ganado de aguinaldo y los días que lleves ganado de vacaciones; PERO, si tu renuncia es por las presiones de trabajo, el acoso, a que te pretendían o variaron arbitrariamente las condiciones laborales en lo más mínimo, (Horario, Puesto, Plaza, funciones, obligaciones obligar a tiempo extra, y sobre todo te hacen cualquier rebaja de sueldo, disfrazado de cualquier pretexto) o simplemente porque las condiciones laborales, (Incluyendo la relaciones con patrón supervisores u otros compañeros, hostilidad agresividad, etc.) no son las más optimas, adecuadas seguras o simplemente no estas a gusto, y estas razones son las que te orillaron a pensar en renunciar o que te hicieron renunciar, esta renuncia es ilegal, tienes derecho a la indemnización de ley incluyendo tres meses de sueldo, catorce días por cada año laborado y a que te paguen durante el Juicio. Garantizado. Desde que cumpliste un mes trabajando, si te despiden, tienes el derecho de recibir, indemnización de noventa días de salario, catorce días por año laborado, tus aportaciones al imss afore e infonavit, completas y al corriente desde que iniciaste a trabajar hasta la semana del despido, tu reparto de utilidades de los dos últimos años, tu aguinaldo completo, lo que lleves ganado de días de vacaciones desde la última vez que las tomaste más el veinticinco por ciento de esta cantidad como prima vacacional, todas las prestaciones extras que de tu empresa, como vales, premios, ayuda de útiles etc. tu caja de ahorro integra (Y si el patrón te aportaba algo NO PUEDE RETIRARTELO). Además, si tienes la necesidad de demandarlo tienes el derecho de que te siga pagando hasta que se soluciones el conflicto y te des por pagada ante la junta y le firmes el desistimiento de la demanda.
LABORAL ROBO, ACCIDENTE Y COBRO AL EMPLEADO.
Ningún robo, debe ser cubierto jamás por ningún empleado. es anticonstitucional, desafortunadamente no habías consultado esto con nadie, no te conviene seguir laborando en esta empresa dado los abusos a los que son proclives, pero comprendemos que desafortunadamente tienes que conservar este empleo a pesar de esos abusos. Si no fuere así, demándalos ante la junta, asesórate de un Abogado, ESTO SIN RENUNCIAR, aun así serán citados y es dirán lo que ellos ya saben que esos conceptos no pueden ser pagados por ti, que te regresen el dinero ilegalmente cobrado o que tendrás derecho a que te indemnicen conforme a la ley.
Si te despiden de cualquier manera tendrás de derecho a tu indemnización: desde que cumpliste un mes trabajando, si te despiden, tienes el derecho de recibir, indemnización de noventa días de salario, catorce días por año laborado, tus aportaciones al imss afore e infonavit, completas y al corriente desde que iniciaste a trabajar hasta la semana del despido, tu reparto de utilidades de los dos últimos años, tu aguinaldo completo, lo que lleves ganado de días de vacaciones desde la última vez que las tomaste más el veinticinco por ciento de esta cantidad como prima vacacional, todas las prestaciones extras que de tu empresa, como vales, premios, ayuda de útiles etc. tu caja de ahorro integra (Y si el patrón te aportaba algo NO PUEDE RETIRARTELO). Además, si tienes la necesidad de demandarlo tienes el derecho de que te siga pagando hasta que se soluciones el conflicto y te des por pagada ante la junta y le firmes el desistimiento de la demanda.
¿Te pareció útil?
¡Gracias por tu valoración!
Buenos días lore, cuando un trabajador renuncia, el patrón solamente está obligado a pagarle las prestaciones irrenunciables (vacaciones, aguinaldo y prima vacacional) generadas durante lo que va del año, sin importar la antigüedad que tengas en el trabajo. Con el salario que manejas, y suponiendo que no has tomado las vacaciones de este año, te correspondería aproxidamante: $550.00 (vacaciones), $137.5 (prima vacacional), $589.28 (aguinaldo). Espero que te sirva la información, saludos.
¿Te pareció útil?
¡Gracias por tu valoración!
Realiza tu consulta de forma anónima y recibe orientación legal en 48h.
abogados
preguntas
respuestas