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Buenas tardes Iván, en este caso, además del pago de las prestaciones irrenunciables (aguinaldo, vacaciones y prima vacacional) tu tienes derecho al pago de tu prima de antigüedad, según señala la Ley Federal del Trabajo la misma se paga en caso de renuncia cuando se ha trabajado más de 15 años. Esta prima de antigüedad es de 12 días de salario por cada año laborado, con la limitante de que está topada a dos salarios mínimos (si tu salario era mayor). Si estás en la ciudad de Aguascalientes, con gusto podemos darte una asesoría personalizada.
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3 respuestas
Buenos días Ivan, sobre tu consulta, te comentamos lo siguiente: en este caso tu tienes derecho al pago de tus prestaciones irrenunciables (aguinaldo, vacaciones y prima vacacional), y al pago de la prima de antigüedad en virtud de los años que tienes trabajando. La prima de antigüedad se calcula de 12 días de salario por cada año trabajado, tomando en cuenta que el tope de salario diario es de dos salarios mínimos. Si estás en la ciudad de Aguascalientes podemos asesorarte de manera personal para realizar el cálculo exacto de lo que te corresponde.
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catorce días por año laborado mas las demás prestaciones.
Cuando se renuncia sin ninguna causa, no tienen por qué darte nada más que lo que tengan retenido en ese momento, es decir: Los días que lleves trabajado previo a tu renuncia, lo que lleves ganado de aguinaldo y los días que lleves ganado de vacaciones; PERO, si tu renuncia es por las presiones de trabajo, el acoso, a que te pretendían o variaron arbitrariamente las condiciones laborales en lo más mínimo, (Horario, Puesto, Plaza, funciones, obligaciones obligar a tiempo extra, y sobre todo te hacen cualquier rebaja de sueldo, disfrazado de cualquier pretexto) o simplemente porque las condiciones laborales, (Incluyendo la relaciones con patrón supervisores u otros compañeros, hostilidad agresividad, etc.) no son las más optimas, adecuadas seguras o simplemente no estas a gusto, y estas razones son las que te orillaron a pensar en renunciar o que te hicieron renunciar, esta renuncia es ilegal, tienes derecho a la indemnización de ley incluyendo tres meses de sueldo, catorce días por cada año laborado y a que te paguen durante el Juicio. Garantizado. Desde que cumpliste un mes trabajando, si te despiden, tienes el derecho de recibir, indemnización de noventa días de salario, catorce días por año laborado, tus aportaciones al imss afore e infonavit, completas y al corriente desde que iniciaste a trabajar hasta la semana del despido, tu reparto de utilidades de los dos últimos años, tu aguinaldo completo, lo que lleves ganado de días de vacaciones desde la última vez que las tomaste más el veinticinco por ciento de esta cantidad como prima vacacional, todas las prestaciones extras que de tu empresa, como vales, premios, ayuda de útiles etc. tu caja de ahorro integra (Y si el patrón te aportaba algo NO PUEDE RETIRARTELO). Además, si tienes la necesidad de demandarlo tienes el derecho de que te siga pagando hasta que se soluciones el conflicto y te des por pagada ante la junta y le firmes el desistimiento de la demanda.
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Iván creo que te estás confundiendo la indemnización solo se paga en caso de despido, si renuncias solo te corresponde el pago del salario hasta el último día laborado, tu parte proporcional de vacaciones, parte proporcional de aguinaldo. Espero haber resuelto tus dudas. Saludos!
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