Cumplo 63 años, y 18 años de servicio, y quisiera pensionarme ...
1.-Tengo entendido que me corresponde prima de antigüedad. ¿El cálculo es sobre el sueldo actual ?
2.-Cuando me reciba la prima de antigüedad; ¿debo firmar mi renuncia o debe decir claramente el concepto como el pago de prima de antigüedad?
4.-¿Cómo se calcula la prima de antigüedad?
5.-Hace unos años habiendo cumplido 15 años de servicio, le solicité a Recursos Humanos que me apoyara porque deseaba pensionarme, y me respondieron que no se podía, ya que si lo hacía era renuncia voluntaria y no me darían ningún apoyo al que le le nombraba "fideicomiso", y que debía esperar a cumplir 20 años, lo cual significa que para ese entonces tendré 65 años de edad. Eso es legal, la empresa puede condicionarte a cumplir determinados años de servicio?