Debo el impuesto predial desde el 2004 = 14 años. Después de investigar por internet, algunos dicen que no pueden cobrar más de 5 años, ¿es cierto? O ¿saben si puedo llegar a algún convenio donde baje mis multas liquidando todo en una exhibición?
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Buen día Paúl, difiero un poco del Lic. Jesus Cavazos, te comento lo siguiente:
El impuesto predial es un impuesto municipal que grava la tenencia de un bien inmueble, por lo cual habría que revisar la ley de hacienda municipal de tu estado, para poder determinar hasta cuando le caducan las facultades para cobrar el impuesto predial por lo regular son 5 años como comentas, pero no en todos los casos ya que como te menciono cada legislación es diferencia y habría que revisar en que situación te encuentras.
Para ser más concreto, la autoridad (ayuntamiento) solo cuenta con facultades para cobrar dicho impuesto por los años que la ley de hacienda municipal te marque, por decir, si la ley menciona que las facultades de la autoridad (Recaudación de rentas) caducan a los 5 años, solo contaría con facultades para cobrarte el impuesto correspondiente de desde el momento en que se pague (Supongamos que hoy) hasta dentro de los 5 años para atrás, es decir; solo te podrían cobrar los ejercicios fiscales correspondientes a 2013, 2014, 2015, 2016 2017 y 2018, eso sí con su respectiva actualización, multas y recargos por no haber cumplido con tu obligación tributaria en tiempo.
Pero de ninguna manera te podrán cobrar de los años 2013 para atrás, de hacerlo esos impuestos que te quieren cobrar están afectados de nulidad y son susceptibles de impugnarse.
Paul. quién diga que no pueden cobrar más de cinco años. no es cierto. si pagas el total en una sola exhibición. quizás pudieran bajar los recargos por los pagos extemporáneos que vas a hacer. pero nada más. por que en realidad el tiempo que tienes sin hacer los pagos es tu responsabilidad.