Tengo un atraso de 21 días con una financiera el crédito venció el día 30 de noviembre, pero me han estado llamando y me han venido a dejar citatorios. El cual yo me presenté a tratar de hacer un convenio, me dijeron que no se podía que ellos ocupaban el resto del dinero de forma inmediata. Hoy me han estado llegando cartas de cobranza extrajudicial, que si no pago en las próximas 24 horas me embargaran. Mi pregunta es la siguiente: ¿se puede realizar este tipo de amenazas su cuando yo no he dado una negativa de pago? ¿O se puede realizar este tipo de embargo, aún cuando van 21 días y el tiempo establecido por la ley es de 90 días? ¿O se puede prescindir de las amenazas de romper cerraduras y uso de fuerza pública siendo extrajudicial?
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Hola, este tipo de amenazas son muy habituales en la cobranza extrajudicial y por cierto, ilegales. Con gusto podemos ayudarte e inclusive podemos proceder judicialmente con ellos.
Puedes estar segura que cualquier embargo tiene que ser JUDICIAL, y no EXTRAJUDICIAL.
Es decir que las amenazas son para ver si caes en el juego, te asustas y te endeudas con alguien más para pagarles, pero es ilegal ese tipo de acoso.
Lo que conviene que sepas es que si firmaste documentos como contratos y pagarés donde se especifican cantidades y fechas de pago, la cobranza JUDICIAL y los embargos serían muy fáciles de obtener para ellos, de otra forma les costará más trabajo cobrar.
Ve viendo la forma de pagarles de acuerdo a tus posibilidades sin precipitarte en tus decisiones, pero con disciplina en lo que tengas que hacer.
No hagas mucho caso, pero tampoco te confies, solo son cobranzas extrajudiciales, ve a la condusef para que te apoyen a resolver tu asunto, en pagos de acuerdo a tus posibilidades.