Estuvo un mes y medio trabajando pero debido a que llegaba tarde y faltaba incluso llego a faltar tres dias sin justificación oficial en una misma semana me pide finiquito de ser así legalmente, ¿cuánto le toca?
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Gerardo, ¿Documentaste las ausencias mediante un acta administrativa y firmada por el trabajador? ¿ Le hiciste entrega de su aviso de rescisión basado en las actas administrativas levantadas pro falta? ¿te firmo de recibido el aviso de rescisión? En caso de que no ¿lo presentaste en la Junta de Conciliación y arbitraje?
En éste supuesto únicamente le corresponde su finiquito (vacaciones, prima vacacional y aguinaldo proporcionales al último año laborado) en caso de tener más de 15 años el trabajador le corresponde su prima de antigüedad (12 días por año laborado, topado al doble del salario mínimo, que sera de 88.40 a partir del viernes)
En caso de no a ver hecho el mencionado procedimiento entonces es un despido y en ese caso le corresponde su finiquito (vacaciones, prima vacacional y aguinaldo proporcionales al ultimo año laborado), prima de antigüedad y 90 días de indemnización por despido.
Yo te sugiero que platiques con él y hagas la entrega del dinero ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de tú Estado, para lo que requerirás a un abogado, pero de esta manera reduces al mínimo la posibilidad de una demanda Laboral.
Buenas noches Gerardo, el finiquito es el pago de las prestaciones que se le deben únicamente por ese mes y medio de trabajo, no tiene derecho a una indemnizacion ni a la prima de antigüedad dado que no cuenta con una antigüedad de 15 años mínimo arte. 162 LFT, lo único a que tiene derecho a la parte proporcional de vacaciones 0.75 dias, prima vacacional 25% de la cantidad que corresponda a las vacaciones y aguinaldo 1.87 dias que generó por el tiempo de servicios prestados esto es por un mes y medio y conforme al salario diario base que le pagabas, y si es que le debes salarios devengados es decir trabajados y no pagados también se cuantifican a su finiquito, saludos desde Acapulco.
La Ley Federal del Trabajo en la fracción X del artículo 47, señala que el patrón puede rescindir su contrato o relación laboral sin responsabilidad para él, en los casos de que un trabajador falte más de tres días en un periodo de treinta días, es decir, tiene que ser más de tres o sea cuatro o más días.
Ahora bien, no obstante de que puedas rescindir la relación laboral con el trabajador, esto no te exime de tu obligación de pagarle su finiquito (parte proporcional de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional,etc).
Para poder ayudar a calcular dicho finiquito es necesario conocer el tiempo exacto que trabajo contigo y el salario que percibía.
Si requieres de mayor información, te invito a que te pongas en contacto con nosotros.