El hermano de mi esposa falleció el día de ayer en su trabajo, mencionan que por ser hermano no aplican días de duelo. Eso es cierto y si es falso su descanso fue el dia de ayer. Cuando falleció me parece una arbitrariedad, pero...¿qué puede hacer en este caso? Les agradezco su atención.
Respuesta enviada
En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente
Ha habido un error
Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.
Mejor respuesta
Esta respuesta ha sido útil para 3 personas
Hola Antonio de acuerdo a tu pregunta, la Ley Federal del Trabajo en su art. 132 fracc. XXIX estipula que el patrón puede otorgar un permiso de cinco días laborales con goce de sueldo por muerte de padres, hijos, hermanos o cónyuge. Espero que esto haya aclarado tu duda. Saludos.