Mi consulta es acerca de una pareja, me casé por bienes separados, sólo que primero viví en unión libre dos años, en ese tiempo de vivir en unión libre. Me hice de un par de propiedades, mi pareja no tenía ninguna propiedad, pero tiene 3 hijos, todos ellos en edad adulta, solo que una hija, tiene problemas de un trastorno bipolar. Por lo que a veces necesita atención médica y no es una persona independiente económicamente por dicha discapacidad, mi pareja también sufre de depresión y ansiedad, provocado por los internamientos de su hija, el papá de los hijos no los ve hace 10 años. Me quiero separar debido a que ya son problemas bastante fuertes y que no puedo sostener la situación. Mi pregunta es: ¿me puede pedir alguna pensión a pesar de casarnos por bienes separados, por el problema de discapacidad de su hija?
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Solo puede pensionarte por ser esposa unicamente ya que los hijos no son de usted.
Si la señora no tiene bienes pero tiene facturas o pagos que comprueben que aporto para la adquisicion de bienes, es posible que le corresponda una parte proporcional de los bienes adquiridos.
No, no es tu obligación, ni los bienes entran para nada ya que fueron adquiridos antes del matrimonio, estamos a tus órdenes en el Estado y Ciudad de México para brindarte la asesoría jurídica adecuada y nuestros servicios
La respuesta es no
Ella solo tiene derecho a pedir pensión alimenticia para ella, ya los los hijos no son de usted.
Así mismo, podría tener derecho a una compensación económica, esto significa, hasta un 50% de los bienes que ud adquirió, lo que le corresponde por el hecho de haberse hecho cargo del hogar.
Suerte