El notario no reconoce la primera hoja del recibo de compra-venta

Realizada por Lazaro. 11 may 2016 Derecho mercantil

Sólo reconoce la segunda hoja donde aparece su sello y firma, en papel especial de la notaria, cabe aclarar que son 2 predios iguales con recibos idénticos de la misma fecha, los predios son colindantes, de la misma superficie, vendidos por la misma persona (a compradores distintos)y un recibo si lo reconoce completamente y del otro solo la segunda hoja. En este caso ¿se podría saber si existe algún documento al que pertenece la segunda hoja que reconoce el notario? ¿de donde saldría? ¿porque no sello la primer hoja del recibo? ¿tiene algún archivo con copias de sus documentos que expide? ¿se podría acceder a sus archivos de esa fecha para cotejar la segunda hoja? la cuestión es demostrar que el recibo con sus dos hojas es valido y legal.

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De acuerdo a la ley del Notariado: Los notarios si hacen Escrituras Publicas, las anexan a sus libros, hacen sobres, mandan los avisos al catastro y el registro publico, y se quedan con un libro duplicado:
Si hacen un CERTIFICACIÓN DE FIRMAS, guardan el contrato, las copias de las IFES, levantan acta y hacen sobre de documentos, para futuras aclaraciones.
Pero a veces loa abogados le pedimos que solo nos de una copia certificada de un documento, puede ser una copia del ife, de un acta de una carta particular, o de un contrato, (De cualquier clase) en este caso solo comparan certifican y devuelvan el original y las copias certificadas al solicitante, lea con atención la certificación, allí dice que solamente se le pidió comparar y cotejar un papel que dice contener un contrato, y que es un copia que se sacó de un original, en este ultimo caso el notario no guarda nada.
Es obvio que si el notario no ve su sello ni si firma, jamas, podra manifestar en ninguna corte que el certifico dicho documento,,pues aduce que esa hoja se extravió y la sustituyeron, en el mejor de los casos cuando no se pretendió sorprender la buena fe y se encuentra alterado o modificado, el no lo sabe, imagine, llegan a ser millones las copias que se le piden certificar en toda su vida de notario.
Lo que no debe perder de vista es que ese documento de cualquier manera es solo una prueba entre las muchas de que Usted puede echar mano para demostrar en un juicio lo que desea, Titular, usucapir, retener, desocupar, declarar la propiedad la posesión, en fin son cientos las acciones y decenas las vías y juicios que pueden promoverse, el notario hizo su trabajo, y lo que hay es lo que se demuestra, ahora quedan las testimoniales, las inspecciones, las periciales, los contratos, los recibos, las catas de otras autoridades, en fin, con eso que tienen del notario es suficiente, no pueden avanzar mas por allí, con ese solo documento que estuviera completo, no se demuestra plenamente, ni se les concede automáticamente la razón en juicio, era una prueba mas.
Hemos analizado detenidamente su pregunta, entre los abogados de nuestro despacho, tenemos el mejor de los consejos que en línea podrías conseguir, y te ofrecemos toda la ayuda en línea de manera gratuita, que puedas necesitar específicamente en tu situación, si aún persiste su problema, conflicto, situación o duda, o incluso ésta ha variado o empeorado, le responderemos más ampliamente de manera personal a Usted, a través en .

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El problema aquí es que de esas certificaciones el Notario no guarda copias en sus libros ni en documentos, esa operación es una simple copia certificada de un contrato original.
POR LEY DEL NOTARIADO: En una escritura, el notario hace dos libros, manda los avisos al Registro al catastro y demás, y guarda todo lo relativo y anexo en un sobre.
En una certificación de firmas, levanta un acta, toma fotocopias del contrato, de las IFES, y las guarda en un sobre para futuras aclaraciones, y paga un impuesto.
PERO cuando una persona se presenta en la notaria y le pide: Certificar una copia de un Acta de nacimiento, de una credencial, o de un contrato, (Copia del contrato, no que ratifique las firmas y se firme en su presencia) allí únicamente el notario pide que se le de el contrato ya firmado y se le entrega una copia fotostatica, revisa que coincida y es lo que certifica y devuelve ambos al solicitante, no queda registro alguno. Lea con atención la certificación del notario, dice: ...hago constar que la presente es una copia fotostatica que concuerda del original de donde se saco... y se le devuelven.
Esto se hace únicamente para saber que en esa fecha existía ya ese contrato pero el notario no revisa nada del contenido, el certifica cualquier papel que se le presente en copia.
Es obvio que si la primer hoja no tiene su sello, no este obligado a dar testimonio de que es una copia que el autentificó, pues obvio que el deduce que fue sustituida por la que el si sello y tuvo a la vista.
Usted lo que debe hacer es utilizar con lo que cuenta y los demás medios que la ley le permite para demostrar lo que quiere en un tribunal, ya sea recuperar, retener, escriturarse, declarar posesión, usucapir, escriturar o lo que sea, hay muchísimas acciones muchas vías, para lograr lo que quiera que necesite, no todo se centra, basa y funda, en lo que se establece en esa certificación, que de cualquier manera en cualquier tipo de tramite no es mas que una prueba o indicio mas, plena por la intervención del fedatario, pero es un aprueba no el documento que ya le da el derecho completo.

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