Apenas inicié trámite de demanda por pensión alimenticia, el señor demandado vive con sus papás y hoy los abogados irán a notificarle de la pensión, y reclamar la cantidad que señala el sueldo mínimo al mes, 3 mil pesos y si no los tienen se les embarga. El abogado me dice que yo tengo que estar presente en ese momento.
Eso es cierto?
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Hola que tal!
Normalmente debe de estar el abogado que es el patrono a quien se hace cargo de todo y de señalar bienes. Pero si asi le dijo, usted debe de confiar en su abogado.
Aunque los bienes como estan dentro de otra propiedad es un poco dificil, aun asi para presionar y gestionar la medida cautelar, si se pueden embargar, aunque la otra parte puede promover una terceria a fin de recuperar lo que pueda justificar como suyos.
Tu abogado se puede encargar, pero puedes ir, aunque no le veo posibilidades de embargar, por lo regular se le da tiempo para que presente una garantía, a reserva de revisar el acuerdo, para ver qué es lo que se autoriza.
Si gustas puedes estar, finalmente eres la parte actora y si gustas puedes acudir y hasta hacer manifestaciones en la actuación, PERO TE SUGIERO ATIENDAS INDICACIONES DE TU ABOGADO
Bueno. Si usted quiere llevarse esos tres mil pesos, tiene que estar presente, de otra manera el actuario del juzgado entenderá que no está tan interesada en obtenerlos.