Hace unos días dos personas un actuario ( no se identificó) y un abogado de famsa. Me dejaron unas hojas (2 hojas tamaño oficio) donde dice que estoy demandada por un pagaré de $12000, que en 8 días si no contestó esa demanda se llevará acabo el embargo en el domicilio, antes de retirarse el abogado me dijo "comuníquese con migo para llegar a un acuerdo. Así que estoy confundía, se supone que si ya existe una demanda ya no puedes hacer arreglos por fuera con la persona que te demanda. Donde yo vivo es casa de mis padres, yo no trabajó mi esposo gana poco. ¿Que debo hacer? Gracias.
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Buenas tardes Ivonne, lo que realizaron los de Famsa, es lo que se conoce como cobro extrajudicial, una forma de presionar al deudor, te recomiendo que les llames para llegar a un buen arreglo, lo que podrían hacer los de Famsa es ejercer su derecho por medio de un JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, se hará lo mismo que "simularon" los de Famsa, pero ahora sí, te embargarán, somos especialistas en este tipo de Juicios, recibe una asesoría Profesional Personalizada.
Envíanos fotos o las hojas escaneadas del documento que te llegó para poder orientarte de mejor manera. Con nuestra asesoría la Ley está de tu lado: Contáctanos....!
Buenos días Ivonne, es una simulación de acto legal, porque si te hubieran emplazado en ese momento te hubieran señalado bienes de embargo.
Si es posible llegara a acuerdos con el abogado de la persona que te demanda , pero si es necesario que te asesores, ya que lo que hicieron estas personas son actos de intimidación,, lo mejor es tener escuchar tu situación, tener una platica donde podemos resolver todas tus dudas, esperamos te comuniques con nosotros, ya sabes como localizarnos por este medio.
La empresa es responsable de que sus cobradores no realicen las siguientes acciones:
I. Dirigirse a personas distintas al cliente, obligado solidario o aval, particularmente con menores de edad, personas con discapacidad y adultos mayores, a menos que este último se trate del cliente.
II. Establecer contacto en un domicilio, teléfono o correo electrónico distinto al proporcionado por la entidad comercial o el propio cliente, obligado solidario o aval.
III. Enviar comunicaciones a terceros con excepción de deudores solidarios o avales en las que se dé a conocer el incumplimiento de pago.
IV. Realizar visitas o llamadas telefónicas al domicilio del consumidor entre las 22:01 y las 06:59 horas, de acuerdo a los husos horarios en que se encuentre el deudor.
V. Hacer uso de lenguaje ofensivo, obsceno o de palabras altisonantes, acosar, amedrentar, intimidar o amenazar al establecer comunicación con el cliente, sus avales, deudores solidarios, familiares, amigos o compañeros de trabajo.
VI. Utilizar cartelones, anuncios o cualquier medio impreso que estén a la vista del público, o en el exterior del domicilio o empleo del deudor, en los que se haga referencia al adeudo del cliente.
VII. Usar documentos que aparenten ser escritos judiciales.
VIII. Ostentarse como representantes de órgano jurisdiccional u otra autoridad.
IX. Utilizar formatos o papelería que simulen demandas.
X. Enviar correspondencia al cliente con leyendas exteriores, o a la vista, que mencionen que el comunicado trata de una cobranza.
XI. Emplear medios masivos de comunicación o difusión, con el propósito de hacer pública la deuda del cliente, conducta que será sancionable de conformidad con lo dispuesto por los artículos 9 y 36 de la Ley .
XII. Recibir por cualquier medio y de manera directa el pago del adeudo.
XIII. Utilizar números de teléfono que aparezcan en el identificador de llamadas como “no disponible”, “confidencial, “oculto”, “privado” o cualquier otra expresión o denominación semejante que imposibilite su identificación.
La comisión de alguna de las conductas anteriores se considera una práctica comercial abusiva y coercitiva, en términos de lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley
La notificacion debe provenir de un juzgado civil o mercantil identificado por su numero, establecer quien demanda, el numero de expediente, tipo de juicio, sellos del poder judicial firma del organo. Cualquier tipo de intimidaciones es ilegal,
Es muy fácil saber si una demanda es real o ficticia! solo se necesita saber algunos datos del documento, estamos a tus ordenes en el Estado de México, para asesorarte de manera correcta y brindarte nuestros servicios, excelente tarde!!!!