En un matrimonio de 40 años en régimen de separación de bienes en D.F., llevamos aproximadamente 8 años de separados con hijos adultos y casados, yo soy jubilado y ella se dedicó siempre al hogar, nos hicimos de dos propiedades, una casa que ella ocupa a la fecha y otra que recién vendimos y cada quien se quedó su parte. La casa donde ella vive está a nombre de los dos pero estoy dispuesto a cederle mi parte, siendo así que no la dejaría en desamparo y me gustaría saber si llegando a ese acuerdo puedo proponerle renuncie a la pensión en caso de que estuviera obligado a darla. Aun no solicito el divorcio, quedo en espera de su amable respuesta para tomar la mejor decisión. Gracias
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Dependerà del asunto en particular, si tu esposa no trabaja por ejemplo, si deberàs proporcionar pensiòn a ella y a tus hijos.
Hola, le comento que usted tiene la obligación de seguir ministrando alimentos a su pareja hasta por un tiempo igual al que haya durado el matrimonio, ahora bien los alimentos no son renunciables o sujetos de algún acuerdo, le recomiendo que solicite el divorcio y que llegue a un buen acuerdo extra judicial con la señora a efectos de que ambas partes se beneficien. Quedo a sus órdenes. Saludos.
En el caso particular, usted puede hacer lo que plantea. Hay jurisprudencia que exige dar una compensación a la esposa que se encargo de las labores del hogar.
Las obligaciones jurídicas son distintas en los diversos estados.
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Buenas tardes señor Ramón, usted si se encuentra obligado a dar la pensión alimenticia a su todavía esposa, sin embargo también pueden llegar a los acuerdos que ambos acepten, puesto que son capaces y pueden obligarse en los términos que consideren adecuados por lo que puede ser muy viable que si la parte que a usted le corresponde del inmueble que señala, satisface las expectativas de su todavía esposa, puede tomarse como el pago de la pensión alimenticia a su cargo. En nuestra firma contamos con abogados especializados en materia familiar que sin duda atenderán tu asunto y podrán resolver tu problemática, podemos patrocinarte en el Distrito Federal, Estado de México, Hidalgo, Puebla, Querétaro, Veracruz y otros estados de la República a convenir.
Sr. Mora. La obligación de darse alimentos entre esposos es mutua, y en el caso de ustedes quien se mantuvo trabajando fue usted y quien atendió el hogar fue ella por lo cual un juez le diría que lo justo es que de su pensión laboral tendrían que subsistir ambos a menos que ella tuviera otras fuentes de ingreso. Ustedes por su propia iniciativa pueden intentar llegar a los acuerdos que mejor les parezca, pero el interés de que las personas vulnerables puedan alimentarse es un interés público, por lo que si llegan ante un juez, éste estará obligado a cerciorarse de que sus propuestas satisfagan según su criterio las necesidades alimentarias de ambos. Si su pensión laboral pareciera no ser suficiente para las necesidades de ambos o ni siquiera para uno solo, a los hijos podría tocarles la obligación de proveer.