En un juicio laboral, ya una vez entraron a embargar, ¿lo pueden volver hacer?
Realizada por alejandra garcia murillo. 4 dic 2013
Abogado fiscal
Personal de servicio doméstico (que ya ha demandado a varias vecinas) no me defendí, en el embargo llegamos a un acuerdo y le entregué 4mil pesos, quedamos de vernos el siguiente lunes y no llegó a la cita de conciliación.
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Estimada Alejandra:
En la diligencia de embargo debieron informarte el monto total que se te requiere de pago y, ante la negativa de éste, asegurar bienes que garanticen dicho monto, de modo que si la cantidad que entregaste no cubre el monto requerido por la Autoridad, es posible jurídicamente que te requieran de pago o embarguen por la suma faltante.
El mismo resultado puedes tener si la cantidad la entregaste directamente a la trabajadora demandante, sin conocimiento de la Autoridad, pues de no reconocer el pago recibido, también es posible que la Autoridad ordene un nuevo embargo en tu contra.
Te sugerimos que para el caso de que llegues a un arreglo con la trabajadora el convenio lo lleves a cabo ante la Autoridad que ordenó el embargo para que de por pagada la trabajadora y se concluya totalmente el asunto, desde luego acude asistida de un abogado laboralista pues tu condición de patrona en un procedimiento laboral te coloca en desventaja ante la trabajadora quien goza de privilegios en los procedimientos por mandato de la Ley Federal del Trabajo.
Estimada Alejandra, le falta información a tu comentario, por lo que expones supongo que ya hay un juicio en trámite, creo que la diligencia en la que entregaste dinero era más bien un emplazamiento, un embargo en juicios laborales solo se puede llevar hasta culminado el juicio, de ser así y al no haberte defendido o contestado la demanda, se te puede tener por confesa, lo cual significa que te condenarán a pagar todas las prestaciones reclamadas por tu demandante, esto independientemente de que hayas entregado ya una cantidad, en todo caso esta puede ser tomada como un pago parcial, pero debe haber constancia de ese pago en el juicio, debes asegurarte que la actuaria que te fue a emplazar lo haya asentado así, un acuerdo entre tu demandante y tú debe constar en el juicio, no es suficiente que lo hayan hecho de palabra, pues entonces tú no tendrás forma de comprobarlo, por lo que si transcurrió el plazo para que ejercieras tu derecho a defenderte, lo que trae como consecuencia es que te condenen al pago de las prestaciones reclamadas, sí te pueden embargar siempre y cuando te hayan notificado primero de la sentencia y no la hayas cumplido. Te sugiero que te asesores con un abogado laboralista, los juicios tienen sus procedimientos específicos.