Trabajo en una guardería subrogada del IMSS,hace poco tuvimos una supervisión y salió mal la sala en la que estoy por lo que les aplicaron u a deductiva la cual nos quieren descontar a mis compañeras y a mi, nuestra duda es esa si esto es legal ya que argumentan que como fue por nuestra sala nos tienen que descontar porque nadie quiere pagar.
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Ana. De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el IMSS, podrá aplicar deducciones al pago de bienes o servicios con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el proveedor respecto de las partidas o conceptos que integran el contrato, las cuales no excederán del monto de la garantía de cumplimiento establecida en el mismo.
Si necesitas mayor asesoría o requieres de un abogado me pongo a tus órdenes si estas en la Ciudad de México o el Estado de México.
Saludos Cordiales
Ana, de conformidad con el artículo 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el IMSS, podrá aplicar deducciones al pago de bienes o servicios con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el proveedor respecto de las partidas o conceptos que integran el contrato, las cuales no excederán del monto de la garantía de cumplimiento establecida en el mismo. Dichas deductivas serán determinadas en función de los bienes o servicios no entregados o prestados oportunamente y deberán ser calculadas de acuerdo a lo establecido en los artículos, 53 Bis de la Ley citada, 97 de su Reglamento y 4.3.3 del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Si necesitas mayor asesoría o requieres de un abogado me pongo a tus órdenes si estas en la Ciudad de México o el Estado de México. Saludos cordiales.
Ana Tovar: De conformidad con el artículo 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el IMSS, podrá aplicar deducciones al pago de bienes o servicios con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el proveedor respecto de las partidas o conceptos que integran el contrato, las cuales no excederán del monto de la garantía de cumplimiento establecida en el mismo. Dichas deductivas serán determinadas en función de los bienes o servicios no entregados o prestados oportunamente y deberán ser calculadas de acuerdo a lo establecido en los artículos, 53 Bis de la Ley citada, 97 de su Reglamento y 4.3.3 del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Si necesitas mayor asesoría o requieres de un abogado me pongo a tus órdenes si estas en la Ciudad de México o el Estado de México.Saludos cordiales