Una chica que trabajaba en mi establecimiento dejo de asistir un día, se le debían 4 días de trabajo, se contactó con ella para que pasara a recoger su liquidación. Laboró conmigo durante un año. Debido a que su renuncia fue voluntaria, ¿debo pagarle indemnización? En cualquier caso, ¿en que artículos o con que elementos me puedo defender yo como dueño?
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Buenas tardes, a sus comentarios, le hago de manifiesto que como su trabajadora renunció voluntariamente, no aplica pagar la indemnización legal, sino los 4 días trabajados y los que correspondan al año que dice que le trabajo para que usted haga lo pertinente para avisar a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de su Entidad Federativa. Espero haber satisfecho sus dudas o comentarios. Saludos. Licenciada Juárez.
Silvia, en una renuncia voluntaría no existe responsabilidad para el patrón, por lo tanto, no se paga indemnización. Lo que si se debe de otorgar son las partes proporcionales al salario del trabajador tales como aguinaldo, vacaciones, etc., los elementos legales con los que te puedes defender son de que lo notifiques ante la junta de conciliación y arbitraje.