Mi área va a desaparecer y nos van a cambiar a otro departamento sin embargo no estoy de acuerdo ya que no me gusta y nunca nos preguntaron, pero si nos oponemos nos dicen que tenemos que renunciar ya que el contrato dice que él estamos obligados a cumplir todas las tareas y obligaciones que el patron determine.
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Claro, no comentas que eres socia de la empresa, para poder hacer lo que quieras, eres una trabajadora, y sino les parece algo que va en contra de lo que la empresa busca o le beneficia entonces deben de renunciar, con todos tus derechos y proporcionalidades que deben de pagarles, y esto lo debes de hacer valer en la junta de conciliacion, ve con un abogado de tu confianza para que te asesore.
No puede el patron cambiar unilateralmente las condiciones de trabajo, puesto, horario, salario, etc., si lo hace puedes rescindir tu contrato y demandar el pago completo de indemnización 3 meses, 20 días por año. Prima de antiguedad, y salarios caídos.
Buenas noches Mariana, legalmente la categoría o puesto de trabajo es una condición laboral que el patrón no puede modificar de motu propio, si no que es necesaria la voluntad del empleado para que se pueda modificar esa condición laboral, ahora bien como refieres que tu área de trabajo va a desaparecer y con ello tu categoría lo que puedes exigir al patrón, si no te gusta el nuevo puesto y actividades que te proponen, es una liquidación laboral ante la desaparición del puesto que vebias desempeñando en la cual debe comprender una indemnización constitucional, prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y demás percepciones que se te deban así como una prestación consistente en 20 días por año si es que el patrón da por terminada la relación laboral, pero tu renuncia procede únicamente si es tu voluntad dimitir voluntariamente a tu empleo, en caso de que el patrón no te quiera liquidar lo que procede es presentar una demanda laboral ante la Junta local de conc y arb.