El día 28 de enero tuve un choque en un vehículo del trabajo, según el peritaje el accidente fue culpa mía, el patrón quiere que yo pague el deducible que son poco más de $4,000.oo. ¿Estoy obligado a pagar si el accidente fue dentro del horario de trabajo?
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Ningún accidente, debe ser cubierto jamás por ningún empleado. la ley civil incluso señala como responsable para el pago a los patrones. Es anticonstitucional, que se intente cobrarte, desafortunadamente no habías consultado esto con nadie, no te conviene seguir laborando en esta empresa dado los abusos a los que son proclives, pero comprendemos que desafortunadamente tienes que conservar este empleo a pesar de esos abusos. Si no fuere así, demándalos ante la junta, asesórate de un Abogado, ESTO SIN RENUNCIAR, aun así serán citados y es dirán lo que ellos ya saben que esos conceptos no pueden ser pagados por ti, que te regresen el dinero ilegalmente cobrado o que tendrás derecho a que te indemnicen conforme a la ley.
Si te despiden de cualquier manera tendrás de derecho a tu indemnización: desde que cumpliste un mes trabajando, si te despiden, tienes el derecho de recibir, indemnización de noventa días de salario, catorce días por año laborado, tus aportaciones al imss afore e infonavit, completas y al corriente desde que iniciaste a trabajar hasta la semana del despido, tu reparto de utilidades de los dos últimos años, tu aguinaldo completo, lo que lleves ganado de días de vacaciones desde la última vez que las tomaste más el veinticinco por ciento de esta cantidad como prima vacacional, todas las prestaciones extras que de tu empresa, como vales, premios, ayuda de útiles etc. tu caja de ahorro integra (Y si el patrón te aportaba algo NO PUEDE RETIRARTELO). Además, si tienes la necesidad de demandarlo tienes el derecho de que te siga pagando hasta que se soluciones el conflicto y te des por pagada ante la junta y le firmes el desistimiento de la demanda.
Buenas noches, a sus comentarios, le señaló que no se encuentra obligado, habida cuenta que el automóvil es de la empresa y no de usted; teniendo en cuenta que tal circunstancia sólo es afectado el patrón, quien debe de responder por esas circunstancias, teniendo en cuenta que se encontraba en actos de servicio u horas de trabajo; aunque debería de revisar su contrato laboral para evitar sorpresas de cualquier índole. Saludos. Lic. Juárez