Mi hermano y yo fuimos a sacar una copia certificada de un terreno que pensábamos vender y para nuestra sorpresa tenía notificación de embargo. Vivimos en Monterrey.
Este terreno lo compraron mi padre y un tío hace muchísimos años y lo escrituraron a nombre de mi tío, que cuando falleció lo heredó a mi padre. Tenemos el juicio sucesorio pero no se llegó a poner la propiedad a nombre de mi padre porque enfermó y se dejó pendiente.
Mi tío murió en 1980 y el terreno está en una colonia humilde perfectamente bardeado pero sin uso.
Tuvimos varios intentos de invasión pero se resolvieron de inmediato pero supongo que muchas personas lo querían.
El juicio mercantil lo inició una persona desconocida en el 2004 y lo terminó en el 2005, llegó a sentencia de embargó y luego a primer remate y ahí quedó sin actividad en el año 2006.
Todavía no hemos visto el expediente porque está en archivo muerto. Mi tío jamás tuvo deudas, todo lo contrario y obviamente el trámite se hizo asumiendo que estaba vivo y con notificaciones quien sabe dónde y con algún pagaré copiando la firma de la escritura.
Sé que lo ideal es ver primero el expediente pero considerando que la demanda se hizo 24 años después de la muerte de mi tío y que ya pasaron nueve años desde la actuación de primer remate ¿me puedan dar sugerencias ?
Espero que por la expiración del juicio se pueda resolverlo más fácil y/o demandarlo por fraude.
Suponemos que el sujeto en esas fechas, por el año 2006, nos vio arreglando el terreno y se dio cuenta que mi tío no murió
sin herederos y abandonó el caso por temor pero no podemos estar seguros.
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Buenas tardes Graciela, efectivamente lo que resulta indispensable es ubicar y acceder al expediente donde se origino el embargo en forma fraudulentay con ello acceder a las posibilidades judiciales de que todo lo actuado en dicho expediente sea declarado nulo, con la finalidad de evitar que el terreno salga de tu peculio. En nuestra firma contamos con abogados especializados en materia civil y mercantil que darán solución a tu problemática, podemos asesorarte, patrocinarte y representarte en el Distrito Federal, Estado de México, Hidalgo, Morelos, Puebla, Querétaro, Veracruz, o en otro estado de la República a convenir.
Mil gracias por sus respuestas. Ya obtuve más información del caso. El juicio no llegó a remate, se quedó e primer peritaje. Esto fue en 2006. La demanda fue por un pagaré del 2004 a nombre de mi tío ( 24 años después de su muerte) pero con dirección en otro municipio ( Montemorelos) y con otra firma diferente a la de mi tío. No sé aún si es un homónimo o de plano un fraude.
Es Juicio ejecutivo mercantil. No ordinario. Mi pregunta a Uds es si aplica expiración después de nueve años, si de plano tengo que demandarlo penalmente y hacer juicio de anulación o me conviene hablarle a este sujeto ( tengo sus datos) y negociar con él para que se desista y evitarme los gastos de juicios.
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Sra. Graciela: Usted conoce que se llevó a cabo un primer remate, sin duda que fue el único que necesitaron para adjudicarse la propiedad, no forzosamente debe haber mas, además de que si allí concluyeron fue porque sin duda terminaron su objetivo la adjudicación, aunque no hayan querido invertir en la escrituración porque sin duda quisieron evitarse este gasto, conseguir un comprador y escriturarlo directamente, ignoro porque no lograron deshacerse de el, pero que buenas noticias son estas para Ustedes.
Si la situación es tan evidente, como suscripción de pagaré falso, con fecha posterior a la muerte del propietario, además de que el procedimiento debe de tener serios vicios de emplazamiento, su asunto es fácilmente defendible, y este juicio debe ser nulificado y la propiedad restituida a su legitimo propietario original, para que ahora si se adjudique por sentencia del intestado a su señor padre.
Sin embargo obviamente ustedes necesitan la asesoría de un experto en todas estas cuestiones.
Si ya obtuvieron copia certificada de la inscripcion del terreno en el registro público de la propiedad, donde se enteraron que existió una anotación de embargo, también deben o pueden saber el nombre de la persona que figura actualmente como propietario. Esto se sabe si lo que obtuvieron fue la copia LITERAL certificada de la inscripcion del terreno, donde aparecería el embargo que mencionan y si no aparece después alguna adjudicación o transmision de la propiedad, entonces esa inscripcion estaría aun vigente y con el nombre de su tio como propietario. Si por el contrario existiera una nota marginal haciendo referencia a una adjudicación posterior al embargo, transmitiendo la propiedad a alguien mas, entonces aparecerían los datos registrales de la nueva inscripcion que estaría vigente con la informacion del adquiriente, y esa inscripcion es a la que habría que combatir para anularla.