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Un tutor es un representante del menor, para salvaguardar al menor y sus bienes, o solamente al menor. La Patria Potestad la tienen los padres, en caso que no se haya decretado la pérdida de la patria potestad por parte de un Juez, la Custodia es quien tiene a su cargo el cuidado físico del menor.
Ejemplo sencillo, para el caso que está consultando, dentro de un Juicio de Alimentos. Puede ser que ambos padres conserven la Patria Potestad, que es el derecho que tienen ambos padres, por el simple hecho de serlo; ambos padres la tienen pero la madre es quien tiene la custodia del menor, ya que se encuentra bajo su cuidado, y si dentro de ese Juicio se nombra un tutor, es para velar por los intereses del menor, que en ese caso es el porcentaje que se otorgue como pensión alimenticia.
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Tutela:
El objeto de la tutela es la guarda de la persona y bienes de los que no estando sujetos a Patria Potestad tienen incapacidad natural y legal, o solamente la segunda, para gobernarse por si mismos. La tutela puede tener también por objeto la representación interina del incapaz en los casos especiales que señala la Ley.
En la tutela se cuidará preferentemente de la persona de los incapacitados.
Tienen incapacidad legal y natural los menores de edad y los mayores declarados en Estado de Interdicción.
Patria Potestad:
Conjunto de facultades y deberes conferida a quienes la ejercen destinadas a la protección de los menores no emancipados en cuanto a su persona y bienes.
Guarda y Custodia:
La ejerce la persona bajo la cual queda el cuidado del menor.
No necesariamente el tutor ejerce la guarda y custodia de un menor, el ejemplo más claro es el juicio de impugnación de paternidad o maternidad en el que le es nombrado un tutor al menor, sin embargo debe ejercer las facultades que confiere la Patria Potestad como lo es la administración de bienes y representación judicial por ejemplo.
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El tutor es quien representa al menor.
Patria potestad son los derechos que tienen los padres por el simple hecho de serlos, el único que puede suspender, limitar o decretar su perdida es un Juez.
Custodia es la función de quien cuida a los menores.
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El tutor tiene la patria potestad. La custodia es el cuidado y la patria potestad la facultad de decidir sobre lo más conveniente para el menor.
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