¿Ha habido reformas sobre el concepto de domicilio conyugal?

Realizada por E. Martinez. 26 feb 2015 Divorcio

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No, es el mismo y el concepto es el siguiente: Se considera domicilio conyugal, el lugar establecido de común acuerdo por los cónyuges, en el cual ambos disfrutan de autoridad propia y consideraciones iguales.

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Referencia donde se hace vida en común, hay una variedad de derechos. Saludos.

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Esencialmente prevalece el ubicado donde hacen vida en común

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