Mi padre hace aproximadamente unos 20 años compró la mitad de un terreno a un vecino; no hubo tiempo de escriturar porque mi padre tuvo un accidente y falleció.
El vendedor era de edad avanzada y poco tiempo después falleció. La propiedad la llevamos habitando hace unos 15 años, rentamos locales en ese lugar pero no tenemos escritura y el contrato de compra venta se extravió. Solo viven sus hijos pero no quieren ayudar ¿qué podríamos hacer en este caso?
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BUENAS NOCHES, a sus comentarios, les señaló que deberán abrir la Sucesión de su finado padre para que nombren a una Albacea para que en lo sucesivo represente los bienes del finado. Una vez nombrado el Albacea, éste deberá de demandar el otorgamiento de escritura ante un juez de lo Civil, donde deberá de presentar pruebas entre las que serían la testimonial y que los servicios estaban a su nombre, entre otras. Una vez obtenida la escritura, la misma deberá de hacerse del conocimiento del Juez que lleva la Sucesión de su finado padre, agotar las instancias para repartirse en partes iguales el terreno que hace mención junto con sus accesorios, como son los locales y casa existentes. Saludos cordiales. Licenciada Juárez.
Deben contratar un abogado para iniciar un juicio de usucapión o prescripción adquisitiva, necesitan investigar ante quien está registrado el inmueble en el Registro Publico de la Propiedad pues es a esa persona a quien deberán demandarle. Si no tienen contrato de arrendamiento sus inquilinos, le recomiendo lo realice para presentarlos en juicio como una de las pruebas.
Estimado Misael.
El juicio que te puede ayudar a que te den una escritura notariada en el de Usucapión; este juicio es adquirir un bien inmueble por el transcurso de tiempo 10 años de buena fe para poder adquirirlo. El trámite tarda aproximadamente 8 meses. Saludos.
Buenas tardes es muy importante realizar el procedimiento de prescripción pues de otra manera pueden iniciar el juicio intestamentario y en su caso el albacea podría vender a terceros y eso puede complicar más el asunto.
Buenas tardes misael, en estos casos se lleva a cabo un proceso llamado usucapión, no esta de mas hacer mencion que al existir el arrendamiento de dicho inmueble, se tiene que cumplir con ciertos requisitos para que no aplique el nuevo ordenamiento juridico llamado extincion de dominio, si desea puede ponerse en contacto con nosotros o vicebersa para poder asesorarle de manera correcta ya que por este medio se puede generar incertidumbre de no tener los datos correctos para una buena asesoria, que tenga una excelente tarde, quedamos a sus ordenes en GCAF.
Es correcto el consejo de Lechuga Quijano, solo aclaro, para mejor entendimiento,
La usucapión, se conoce más común mente como prescripción adquisitiva.
Acude a un abogado serio de confianza, creeme, el costo lo vale.
Buena noche somos especialistas en materia la materia podemos apoyarte para que su asunto sea lo más discreto y ustedes puedan poner en regla la propiedad ya que como lo cuentan pueden incluso perder la propiedad así que se sugiere sea lo más pronto posible.
Te recomiendo un juicio de usucapión, es lo ideal para que la propiedad se escriture a tu nombre y no tengas problemas posteriores.
Quedó a tus órdenes
Atte. Lic. Víctor Hugo Márquez
Buenas noches lo procedente es el juicio de usucapion, pues con la salvedad de que omitas alguna informacion, al parecer tu posesión es a nombre propio, pacífica, continúa y pública y has cumplido los tiempos para usucapir de buena fe.
No entiendo a los hijos de quien te refieres, pero en un caso como el que relatas, en el momento en el que la gente que está como arrendataria de los locales que dices que rentan, se enteren de que la propiedad de dichos locales está en duda, podrían llegar a tener muchos problemas para mantener las rentas y la posibilidad de adquirir la propiedad. Por ello deben resolver esa situación con el proceso de usucapión, sin dilación y con mucha discreción.