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6 respuestas
No especifica el motivo de la demanda, sin embargo, por el tipo de pregunta se asume que es por pensión alimenticia, en ese caso no hay límite de edad, es mientras el acreedor alimentario (Su Hija) lo requiera, por costumbre es hasta los 18 Años o después en caso de que esté estudiando, pero aún sin esos requisitos puede necesitar alimentos y el deudor está obligado a proporcionarlos. Para más información no dude en contactar a nuestro despacho donde con gusto le apoyaremos.
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Buenas noches usted puede demandar los alimentos de la menor hasta antes de que su hija adquiera la mayoría de edad, si su hija cumple la mayoría de edad será ella quien tenga que demandar a su padre para que le proporcione los alimentos siempre y cuando ella siga estudiando.
La pensión alimenticia se cancela cuando su hija cumpla la mayoría de edad y no estudie, se case y/o tenga descendientes.
Usted deberá solicitarle al juez que gire oficios a diversas instituciones que puedan acreditar la situación económica del progenitor de su hija con la finalidad de que pueda obtener una pensión justa y que cubra todas las necesidades de su ha.
Pensión alimenticia. La facultad del juzgador para allegarse de pruebas, tratándose de menores de edad o incapaces, es de ejercicio obligatorio si no se cuenta con las suficientes para fijar la definitiva (legislación del estado de Tamaulipas).
Conforme al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, uno de los deberes del Estado es asegurar que los menores de edad y los incapaces tengan un acceso completo y eficaz a la impartición de la justicia, con lo que se busca evitar que dichas personas vulnerables queden indefensas ante las deficiencias en las que durante el juicio incurran sus representantes. Lo anterior implica que en los juicios donde se encuentran de por medio intereses de menores o de incapaces, se hace más patente la necesidad de contar con una adecuada demostración de los hechos materia del debate. Por lo que, en esos casos, la potestad probatoria del juzgador para allegarse de los elementos de convicción necesarios para decidir objetivamente el negocio, como es la prevista en el artículo 303 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tamaulipas, no constituye una mera facultad discrecional ni debe estimarse supeditada al libre arbitrio de quien deba emplearla, sólo porque en la redacción de tal precepto el legislador haya utilizado el término "puede", al referirse con ello a que los juzgadores estarán en aptitud de ejercer tal potestad según lo amerite cada caso concreto, sino que, para vigorizar esa norma e incorporarla eficazmente a la tarea de la impartición de justicia, debe entenderse que el ejercicio de la facultad aludida es obligatorio para resolver las cuestiones de índole sustantiva, cuando el debate versa sobre derechos irrenunciables de los menores de edad o de los incapaces, que son necesarios para la subsistencia y el desarrollo integral de esas personas; concretamente, tratándose del derecho que éstos tienen para recibir alimentos y no se cuenta con las pruebas suficientes para fijarles una pensión definitiva adecuada a sus necesidades. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
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Usted puede demandar la pensión alimenticia de su hija mientras ella sea menor de edad y usted mantenga la guarda y custodia así como la patria potestad sobre ella. Al cumplir su hija los 18 años y extinguirse dicha patria potestad, tendrá que ser ella misma la que demande de su padre la pensión alimenticia mientras la siga necesitando hasta terminar sus estudios siempre que avance con ellos acorde a la edad que tenga. Si en ese lapso llegara a tener ingresos propios suficientes para ser auto suficiente o decidiera iniciar su propia familia con alguien más, la pensión dejaría de ser necesaria.
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Buenas Tardes, con mucho gusto la orientaremos y ayudaremos, me gustaría que pudiéramos platicar y de esta forma conozca nuestros servicios y costos, le agradecería mucho que me llame al numero de celular que aparece en los datos de mi despacho, muchas gracias.
Agradecemos su confianza y le reiteramos que estamos para servirle.
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Buen día Janneth, aunque no especificas sobre qué quieres demandar al padre de tu hija, supongo que te referirás a la pensión alimenticia? De ser así, cuántos años tiene tu hija? Desde cuándo que tu ex pareja no le proporciona alimentos? Para poder brindarte una mejor asesoría se require de mayor información. Quedamos a tu disposición para ayudarte, saludos
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Demandarlo por que causa? Muchas acciones legales tienen caducidad otras no.
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