Buen día mi esposa tiene 9 años trabajando en una empresa y quiete renunciar pues ya no tenemos quien nos cuide a nuestros hijos y quisieramos saber si solicita a una indemnización o si solo le toca lo de ley como lo esel fondo de ahorro, aguinaldo, dias de vacaciones.
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Buenas tardes Luciano, si su esposa presenta una renuncia al trabajo que venia desempeñando con la antigüedad de 9 años únicamente tiene derecho al pago de un finiquito de su relación laboral, no a una liquidación que incluye una indemnización constitucional por drspido , esto es, que únicamente le pagaría el patrón sus salarios devengados (trabajados), aguinaldo, vacaciones y prima vacacional proporcionales, y las prestaciones extralegakes que se le adeuden como fondo y/o caja de ahorro, bonos comisiones, incentivos, vales de despensa, etc., para tener derecho a la prima de antigüedad es necesario tener 15 años cumplidos conforme al articulo 162 de la Ley Federal del Trabajo, por ello únicamente se calcula su finiquito como consecuencia de la renuncia al empleo que venía desempeñando, pero por despido del patrón es decir si es el patrón quien quiere terminar la relación laboral mediante un despido en su contra entonces tiene derecho a parte del finiquito a una indemnización constitucional de 90 días de salario, mas el reclamo de horas extras, días festivos, reparto de utilidades, etc.