Mi suegro quiere vender la casa sin darles nada ni a mi esposo ni a mis cuñados. Mi suegra falleció hace año y medio sin dejar testamento. Mi pregunta es si mi esposo y cuñados tienen derecho o no a la mitad de la casa.
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Al morir una persona queda abierta la sucesión y las personas que se creen con derecho pueden solicitar que se les adjudique los bienes que les corresponden de la herencia que este deja pueden acudir al juez para que les reconozca este derecho de propiedad. Pero debe tomarse en cuenta que: Los bienes de una persona casada son entre otros únicamente el 50% de las propiedades que tiene con su cónyuge, el otro 50% le ha pertenecido siempre al padre y le sigue y le seguirá perteneciendo mientras viva, no por la herencia de su esposa sino porque le pertenecen a él de pleno derecho, por lo que lo único que es materia de reparto y adjudicación es el 50% de los derechos que le correspondía a la madre fallecida, si se lleva a cabo el trámite judicial del intestado, la adjudicación de los bienes: creará una co-propiedad entre el Padre, quien seguirá siendo el dueño de su mitad de propiedades, y la otra mitad de los bienes le corresponderá a los hijos, y juntos decidirán respecto del manejo que se les debe dar a los mismos, que es tradicional en éste país respetar la posesión de los mimos al venerado padre hasta el día de su muerte, de cualquier forma es él quien lo formó y adquirió con el fruto de su esfuerzo y de su difunta esposa.
Buenas Tardes, con mucho gusto la orientaremos y ayudaremos, me gustaría que pudiéramos platicar y de esta forma conozca nuestros servicios y costos, le agradecería mucho que me llame al numero de celular que aparece en los datos del Despacho o bien nos envíe sus datos para poder contactarle..
Le reitero que estamos para servirle y que estaremos atentos para poder servirle.
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Buenas tardes, en respuesta a tu pregunta te comento que efectivamente esposo y los hijos heredan por igual. Si estuvo casada por el régimen de sociedad conyugal, el esposo se adjudica además su parte del 50% al disolver dicha sociedad.
Espero te sirva.
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Con el acta de defunción de la madre y la de nacimiento de sus sucesores o hijos, pueden denunciar el intestado ante el juez familiar e inscribir en su caso dicha denuncia ante la institucion registral y notarial respectiva, mediante la asistencia de un dspacho de abogados, pueden definir judicialmente sus derechos y pueden ser individualmente determinados para cada heredero en su momento procesal oportuno.