Buen día, deseo consultarles sobre el proceso para adoptar al hijo de mi esposa La situación es la siguiente: mi esposa antes de yo conocerla se iba a casar con el papa biológico del niño, el matrimonio nunca se consumó y mi esposa se dio cuenta 3 meses después del suceso antes descrito que estaba embarazada. Como ella no sabia donde estaba el papá del niño nunca le comunicó de su embarazo al padre biológico, ella pago todo lo referente al niño respecto a médicos, durante el embarazo y al alumbramiento, ella sola ha mantenido al niño siempre, pero hace ya 4 meses que nos casamos por el civil, y deseamos que yo tenga derechos legales sobre el niño; el niño fue registrado por mi esposa con sus apellidos como madre soltera, ojala puedan orientarme para saber cual es el procedimiento a seguir .
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No hay manera legal de cambiar el apellido al gusto de las circunstancias, tiempos y parejas.
El acta de su menor es la que tendrá siempre, las personas que logran cambiar su apellido es precisamente porque ALGUIEN de buena voluntad las ADOPTA, como puede ser el caso de ustedes. Para esto solo hay dos caminos.
O se cuenta con la anuencia al cien por ciento del padre de la menor, quien como quiera que sea tiene el derecho a oponerse, En este caso debe acudir voluntariamente al Juzgado identificarse plenamente, y manifestar su consentimiento para que su hija sea adoptada por el solicitante de la adopción.
Sabemos que en la gran mayoría de los casos esto es imposible, entonces lo que obliga la situación es que mediante sentencia judicial se le declare al pare por perdido el derecho la patria potestad de la menor.
Esto inicia con el juicio de alimentos, y al no cumplir con dos mensualidades, el obligado puede ser demandado por la pérdida de la patria potestad. Es la vía más rápida, la otra es demandar por las otras causales que son más difíciles, de demostrar, los vicios de él, el juego, la criminalidad, que expone al menor a peligros, etc. Los alimentos son la mejor opción pues el requerimiento deja huella fehaciente y el incumplimiento también por lo que procede sin mas tramite.
Cuando no se tiene la patria potestad, el menor es adoptado con el solo consentimiento de la madre, ya no se necesita la firma.
Y es en este caso en el que el juez ordena que se haga una nueva acta para la menor.
Usted debe solicitar la adopción ante el juzgado familiar, debe cumplir con ciertos requisitos, tales como ser mayor de 17 años que el menor, y someterse a los estudios que le practique el Dif y obviamente su esposa debe otorgar el consentimiento para la adopción, posteriormente se envía la solicitud al registro civil para que hagan la inscripción correspondiente.
Buenas tardes Gustavo, en éste caso siempre se presumen hijos del matrimonio los nacidos dentro de los 300 días después de declarado el divorcio; sin embargo, ante la falta de interés del padre; usted puede entablar un juicio de adopción plena, para que mediante dicha figura jurídica, se declara legalmente que usted adquiere todos los derechos y obligaciones para con el menor adoptado.